“La viabilidad de un estado propio en el contexto europeo e internacional: Cataluña y Escocia”

El pasado 19 de agosto, Héctor López Bofill, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, pronunció esa conferencia en la Universidad Catalana de Verano en el marco del curso titulado “Anhelos y experiencias de autogobierno: de la Mancomunidad al derecho a decidir”, programado por la Cátedra Enric Prat de la Riba de Estudios Locales de la UAB. Con su autorización la publico en este blog.

 

“La viabilidad de un Estado propio en el contexto europeo e internacional: Cataluña y Escocia”

 

1.- Introducción

 

Sobre la fundación de una nueva realidad soberana y la constitución de un nuevo sujeto de derecho internacional público lo primero que hay que comentar, en cuanto a sus relaciones exteriores, es que opera el principio general por el que el Estado derivado de una secesión no se encuentra vinculado por los compromisos internacionales concluidos por el estado matriz.

 

Soberanía, entre otras cosas, implica la libre capacidad de decisión del Estado independiente con respecto al establecimiento de relaciones con otros sujetos de derecho internacional y su eventual integración (o no) en las diversas organizaciones de marco regional o mundial. Nos referimos a lo que se conoce como el principio de ‘tabula rasa’ incorporado en la Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de estados en relación a los tratados internacionales, en cuyo artículo 16 se establece que un nuevo Estado independiente no se encuentra obligado a mantener en vigor o formar parte de un tratado del que fuera parte del Estado matriz. En este sentido, tanto Cataluña como Escocia, en tanto que sujetos soberanos, se encontrarían en plena capacidad de decidir sobre la pertenencia a organizaciones internacionales de las que en la actualidad forman parte el Reino de España o el Reino Unido de Gran Bretaña tales como Naciones Unidas, la Unión Europea o el Tratado del Atlántico Norte, que serán las estructuras europeas y mundiales que centrarán mi intervención en relación a los dos países mencionados en el supuesto de que estos se convirtieran en estados independientes (no entraremos a analizar la posibilidad de integración de estos nuevos estados en otras organizaciones internacionales en ámbito europeo o en ámbito planetario a pesar de la relevancia de algunas de ellas por ejemplo, en el ámbito económico en el contexto de la globalización como sucede con la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial). Antes, habría que trazar unas breves consideraciones sobre lo que representa el reconocimiento de nuevas realidades independientes.

 

2.- Reconocimiento de estados

 

En derecho internacional sigue predominando el principio de efectividad por el que la existencia de un nuevo Estado depende de la presencia de un aparato de gobierno que tenga un control efectivo sobre el territorio y la población de la nueva entidad. En estas condiciones, los otros miembros de la comunidad internacional, esto es, los demás estados, pasan a verificar la existencia real del Estado emergido a través del reconocimiento, que es el acto que da plena entrada en el sistema de relaciones exteriores.

 

Hay una cierta discusión doctrinal sobre si el reconocimiento de los otros estados es declarativo, es decir, el nuevo Estado ya existe ‘de iure’ y la intervención de los otros estados se limita a constatar esta situación, o si es constitutivo, es decir, que el nuevo Estado necesita del reconocimiento de los otros estados para ser considerado como una nueva realidad soberana con plenos efectos jurídicos. En cualquier caso, la realidad es que la concurrencia de varios reconocimientos por parte de los otros estados, lo que generalmente se produce por nota diplomática o declaración, es el que otorga a la nueva entidad la plena capacidad de ejercer una actividad internacional a través del su aparato de gobierno (y no mediante otro sujeto internacional que es lo que descarta la soberanía). En este sentido, hay que tener presente que a pesar de una secesión bilateral, negociada entre el Estado matriz y las autoridades del territorio que pretende escindirse, y legitimada a través de alguna forma de participación democrática (por ejemplo un referéndum) puede predisponer al reconocimiento por parte de los otros estados no estamos hablando de elementos que sean condiciones necesarias para que los demás miembros de la comunidad internacional acepten la irrupción de un nuevo sujeto. La democracia, que con tanto énfasis se reivindica por ejemplo desde el catalanismo, el “queremos votar” sobre la cuestión de la soberanía, es un aspecto legitimador del proceso, especialmente en el contexto de la Europa occidental, pero en la dinámica de las relaciones internacionales que abocan (o no) al reconocimiento de un nuevo Estado lo determinante es, como hemos visto, que los demás aprecien la existencia de una estructura de poder con capacidad de crear normas jurídicas que se impongan a la población de un determinado territorio. En definitiva, el reconocimiento de estados es una institución arraigada en las relaciones de poder, como no puede ser de otra manera si tenemos en consideración que muchos estados, algunos con mucho protagonismo en determinadas organizaciones internacionales, no son democráticos.

 

3.- Naciones Unidas

 

Este protagonismo de estados que no se organizan de acuerdo con los principios de la democracia liberal y que pueden ser determinantes para el reconocimiento de nuevos estados (con independencia de que éstos hayan alcanzado la condición de estados a través de procesos democráticos) es muy evidente en el caso de Naciones Unidas. Aunque ingresar en Naciones Unidas no es un requisito para tener la consideración de estado independiente si observamos la evolución de las independencias acaecidas en el curso de las últimas décadas veremos que este paso consagra la aparición del nuevo Estado.

 

Para ser admitido miembro de las Naciones Unidas la candidatura debe estar aprobada por la mayoría de los estados de la Asamblea General (muchos de los cuales, como decimos, no son democracias liberales) previa propuesta del Consejo de Seguridad. La decisión de este órgano es clave para someter la votación a la Asamblea y, en general, se convierte en el filtro principal para detener candidaturas que se encuentran carentes de apoyo político, una carencia que se traduce con la interposición de un veto por parte de alguno de los cinco estados miembros permanentes en el Consejo de Seguridad y con derecho al mismo: a saber, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, la República Popular China y la Federación Rusa. En esencia, cualquier candidato a convertirse en un nuevo miembro de Naciones Unidas necesita el voto favorable, o al menos la abstención, de las cinco potencias, entre las que encontramos, ciertamente, tres democracias liberales (EEUU, Reino Unido y Francia) pero también un régimen comunista de partido único (República Popular China) y una democracia de muy baja calidad que roza el autoritarismo (la Federación Rusa).

 

Normalmente, si la secesión se ha producido de forma bilateral y negociada con el estado matriz, y la emergencia del nuevo Estado no afecta a ningún interés político capital de los cinco miembros con derecho de veto del Consejo de Seguridad la candidatura se tramita sin obstáculos. Así incluso sucedió en los nuevos estados surgidos de la antigua Unión Soviética, cuyo derecho de veto luego fue asumido por la Federación Rusa, que, al margen de las tensiones iniciales que produjeron algunas secesiones en territorio soviético (notoriamente la declaración de independencia de Estonia, Letonia y Lituania) la disolución final de la URSS derivada de los acuerdos de Minsk en otoño de 1991 significó que las nuevas entidades soberanas surgidas de aquel bloque (los estados bálticos y todo el resto de repúblicas europeas y asiáticas que en un primer momento conformaron la Comunidad de estados Independientes) fueran recíprocamente reconocidas y se procediera a la partición de forma negociada así como el acceso a Naciones Unidas sin conflictos por parte de la Federación Rusa en el seno del Consejo de Seguridad.

 

No obstante, cuando la candidatura deriva de una secesión unilateral hay que saber conjugar los intereses diplomáticos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad para evitar el veto. Una barrera que, por ejemplo, Palestina no ha podido superar en varias ocasiones como consecuencia de los vetos de Estados Unidos y que Kosovo sigue sin plantear debido a las reservas de la Federación Rusa, tradicional aliado de Serbia, el estado matriz del cual se escindió la pequeña república balcánica en 2008.

 

Así, con respecto a Escocia, parece que una independencia derivada de un proceso bilateral y negociado con, justamente, uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad con derecho de veto, el Reino Unido, significaría para el nuevo Estado escocés que no encontraría ninguna resistencia ni en el Consejo de Seguridad ni después en la Asamblea General para ingresar en Naciones Unidas.

 

Otra cosa sería Cataluña si, como todo apunta según la estructura constitucional española y la actitud política del gobierno español, debería acceder a la plena soberanía a través de un gesto unilateral. En esta tesitura, resulta capital encontrar el apoyo político de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y, teniendo presente que tanto la Federación Rusa como la República Popular China no se encuentran demasiado predispuestos a reconocer nuevas realidades estatales derivadas de la unilateralidad debido a los problemas territoriales que tienen dentro de sus fronteras, habría que encontrar un cebo diplomático para convencerlos en términos de influencia política, social y económica en el Mediterráneo occidental ya que tampoco el argumento de la mayoría democrática que pueda apoyar la independencia catalana es de suficiente peso para gobiernos no democráticos (China) o con credenciales democráticas muy dudosas (Rusia).

 

4.- Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

 

La continuidad en la pertenencia al Tratado del Atlántico Norte ha sido muy controvertida en el caso escocés y, seguramente como consecuencia de la todavía incipiente conciencia social y política de lo que significa convertirse en un Estado, casi nada analizada en el caso catalán.

 

En el debate escocés, en el marco de la asunción de la plena soberanía, lo que se proponía por parte del partido en el gobierno y principal impulsor del proceso independentista el ‘Scottish National Party’ (SNP) consistía en que Escocia independiente no alojara unidades militares con armamento nuclear, en particular los submarinos Trident en la actualidad situados en la base del estuario del río Clyde, objetivo que podría llegar a suponer la no integración del nuevo Estado en la OTAN. Ante esta última posibilidad, parece que como consecuencia de las presiones tanto del gobierno del Reino Unido como del mismo Secretariado de la OTAN, y seguramente con el fin de no afectar a la campaña para el referéndum del 18 de septiembre de 2014, el SNP no ha terminado de ofrecer una posición clara sobre la integración en la organización militar. Pero respecto al caso escocés, en el círculos diplomáticos del Reino Unido y de sus aliados, principalmente de Estados Unidos, sí se ha reflejado una cierta preocupación porque el territorio escocés se retire del sistema defensivo occidental y que en algún momento se pudiera producir una circunstancia análoga a lo que sucedió con la República de Irlanda durante la II Guerra Mundial que, apenas escindida del Reino Unido, se declaró neutral y no permitió que los aliados utilizaran sus puertos en el conflicto con Alemania. En cualquier caso, la independencia de Escocia daría la oportunidad a su ciudadanía y sus gobernantes de decidir si pasan a formar parte de la alianza atlántica y, en caso de consentimiento, requeriría la invitación a formar parte del Tratado por parte los demás miembros y el acuerdo de los mismos por unanimidad.

 

En el proceso catalán, como vemos, el debate sobre el Tratado del Atlántico Norte se encuentra mucho más inmaduro, también en parte porque desde determinados sectores favorables a la independencia se plantea una posición antimilitarista de enmienda a la totalidad según la cual la Cataluña independiente no debería disponer de ejército, lo que parece presuponer ‘per se’ la exclusión de la organización atlántica. Ni los partidarios de la Cataluña independiente sin ejército ni los que, incluso aceptando la presencia de un cierto operativo militar, creen que el nuevo Estado no debería pedir el acceso a la OTAN, parecen no haber calibrado suficientemente la delicada situación geopolítica en la que se encontraría el Estado catalán.

 

La nueva entidad soberana debería convivir entre dos estados tradicionalmente hostiles a sus aspiraciones (España y Francia) en los que subsistirían minorías nacionales catalanas que eventualmente podrían necesitar la protección del gobierno catalán (los ciudadanos de Valencia y de las Islas en el supuesto de que estos territorios permanecieran en España y los ciudadanos de la Cataluña Norte en el caso francés). Además, tampoco parece que se tenga en cuenta que Cataluña se encuentra en un espacio estratégico en el noroeste del Mediterráneo mientras en la orilla sur de este mar palpita uno de los principales focos de inestabilidad mundial con regímenes que pueden bascular entre el autoritarismo y el integrismo islámico. Asimismo, como es bastante conocido, Cataluña se ha convertido en las últimas décadas en un centro de reclutamiento yihadista en el seno del cual se han concebido atentados contra las democracias occidentales y se ha procedido a captar efectivos para las guerras que determinados sectores de esta religión libran en el próximo oriente. Una Cataluña desprotegida y fuera de la OTAN podría significar un gran riesgo tanto para las democracias europeas como para la estabilidad social y política internas.

 

5.- Unión Europea y espacio de libre circulación de personas, mercancías y capitales.

 

Una de las ingenuidades que planearon sobre el proceso catalán desde sus inicios, que podemos situar en la manifestación del 11 de septiembre de 2012, consistió en la percepción generalizada entre la ciudadanía partidaria del Estado catalán, entre la clase política e incluso en determinados sectores académicos que la independencia no implicaría discontinuidad alguna en la pertenencia de la nueva entidad soberana a la Unión Europea. “Cataluña, nuevo Estado de Europa” era el lema con el que la Asamblea Nacional Catalana (ANC) convocó a la citada manifestación del 11 de septiembre de 2012 y también fue el motivo que indujo al president de la Generalitat, Artur Mas, a disolver el Parlament y a promover la celebración de nuevas elecciones en noviembre del mismo año supuestamente haciéndose eco de las demandas de la ANC. Estos sectores sociales y políticos parecían dar por supuesto (ahora tenemos muy claro que de forma temeraria) que la marcha de España no implicaría cambio radical alguno de estatus al menos en el ámbito continental y que la Unión Europea, así como el resto de organizaciones de este espacio (Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, entre otros) abrirían las puertas a Cataluña de par en par.

 

Más allá de la valoración que merecen las soluciones transitorias que, como veremos, pueden acordarse en los diversos escenarios relativas a la libertad de circulación de personas, mercancías y capitales, o sobre la protección de derechos fundamentales, en el caso de la Unión Europea la adhesión de Cataluña como miembro de pleno derecho sería necesaria una reforma de los Tratados Constitutivos vigentes (en la actualidad el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea conocidos como Tratado de Lisboa) lo que requiere la unanimidad los Estados Miembros de la Unión (unanimidad, por cierto, que también sería necesario para adoptar cualquier medida de derogación del Tratado de Lisboa en Cataluña). Sin esta evidencia, durante los primeros meses del proceso parecía que Cataluña fuese a ocupar la vigésimo novena silla del Consejo Europeo de forma automática o, como ironizó el Presidente de la Comisión tras las elecciones al Parlamento de Europeo de mayo de 2014, el luxemburgués Jean-Claude Juncker, con “el envío de una carta”, en alusión al gesto del President Mas de remitir un documento explicativo de la reivindicación de la consulta soberanista a algunos líderes europeos.

 

5.1. Escocia y la UE

 

La apertura de negociaciones de reforma de los Tratados Constitutivos para admitir una nueva adhesión y la necesidad de que ninguno de los otros Estados Miembros interponga vetos (tampoco España, cosa difícil de concebir especialmente si la secesión catalana es unilateral) hace que la integración en Europa política y económica no sea un efecto de una “mano invisible” benefactora que atienda a las razones de los catalanes sino un camino tortuoso que dependerá de la capacidad negociadora de las autoridades del país con los gobiernos europeos.

 

Hay que resaltar que, en el caso escocés, la bilateralidad y la negociación con el Reino Unido plantean, como sucede con la adhesión a las organizaciones internacionales que ya hemos visto, menos problemas, ya que no sería previsible la interposición de veto alguno por parte los otros estados miembros de la Unión. Sin embargo, como hemos explicado, el requerimiento de reabrir los Tratados Constitutivos a su negociación y reforma continúa introduciendo una serie de incertidumbres. En este sentido, no está de más tener presente que, circunstancia aplicable también a las consideraciones hechas sobre Naciones Unidas o sobre la OTAN, los Acuerdos de Edimburgo concluidos entre el gobierno escocés y el gobierno del Reino Unido para celebrar un referéndum sobre la independencia escocesa prevén un lapso de dos años entre un eventual voto favorable a la secesión y la declaración de independencia, período en el que las autoridades escocesas, además de negociar la partición con las autoridades del Estado matriz, confían también en avanzar de forma determinante en las negociaciones de adhesión a la Unión Europea.

 

Asimismo, en el caso escocés cabe decir que se ha convertido en muy relevante su pretensión de separarse de un Estado, el Reino Unido, que a su vez se plantea por parte de su gobierno la retirada de la Unión Europea según anuncio hecho por el Primer Ministro, David Cameron, de convocar un referéndum sobre la continuidad del Reino Unido en la UE en 2017 en el supuesto de que su formación política gane las elecciones generales previstas para 2015. Sin duda, la posibilidad de retirada de la Unión Europea para una ciudadanía mayoritariamente europeísta como la escocesa en el caso de mantenerse en el Reino Unido es un cebo para promover la causa de la independencia escocesa ya que asocia el nuevo Estado, más allá de lo que se convierta en una etapa de transición, a permanecer con mucha probabilidad dentro de la organización continental.

 

5.2. Cataluña y la UE

 

Lo primero que hay que comentar del caso catalán es que la interposición del veto por parte del gobierno español en el acceso a la Unión Europea significaría al menos el reconocimiento de la secesión catalana. Mientras no exista este reconocimiento Cataluña se consideraría todavía integrante del Estado español y por tanto con el derecho de la Unión aplicable a todos los efectos. La derogación del derecho de la Unión en territorio catalán y respecto a la ciudadanía del nuevo Estado sólo se produciría si, además del referido reconocimiento (y por tanto, con el derecho de la UE aplicable durante las diversas fases de la secesión en el escenario unilateral) se modifican los Tratados Constitutivos. La determinación de la relación definitiva entre la UE y el Estado catalán requiere una revisión de los Tratados ya que, entre otras cosas, habría que reconfigurar las instituciones de la Unión según los cambios de población y territorio sufridos por España. Tan cándido, pues, es pensar que una Cataluña independiente formará parte de la UE de forma automática al día siguiente de la independencia como creer, como se sostiene desde el Estado español y desde sectores unionistas, que este evento supondrá la no aplicación inmediata del derecho de la Unión en el territorio catalán y a sus ciudadanos. Además, hay que contar con los derechos adquiridos de los ciudadanos y de las empresas de los otros estados de la Unión (entre ellos los ciudadanos y de las empresas españolas) que no podrían ver de la noche a la mañana limitada su circulación o cortado el flujo de mercancías y de capitales. Si la oposición de España y de los otros estados europeos fuera muy taxativa en el momento de aceptar la integración de Cataluña no ya en la Unión Europea sino a un acuerdo que garantizara la libertad de circulación de personas, mercancías y capitales entre Cataluña y el resto del territorio europeo las autoridades catalanas siempre tendrían la posibilidad, como luego explicaremos, de promover la integración presionando con cualquier medida de limitación sobre el capital o la circulación de mercancías de las empresas de otros estados europeos situadas en Cataluña, así como establecer restricciones a la entrada y residencia de sus nacionales.

 

Otra cuestión sería encontrar una solución más estable en la posición catalana en el continente sin la adhesión a la Unión Europea en un periodo largo o con la posibilidad de consolidar la no pertenencia a la UE con carácter permanente. Una posibilidad para garantizar la libertad de comercio que es, en definitiva, uno de los principales marcos de actuación de la UE, sería ingresar a la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC conocida en sus siglas en inglés EFTA) actualmente formada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, la cual, mantiene un acuerdo con la UE para participar en su mercado interior conocido como el Espacio Económico Europeo. De la descripción de esta alternativa se desprende que al menos haría falta el consentimiento de los cuatro actuales miembros de la EFTA para el acceso de una Cataluña independiente y, por tanto, en previsión de este escenario, la necesidad de cultivar relaciones diplomáticas privilegiadas con los mencionados estados.

 

Otros caminos para, a pesar de la no pertenencia de Cataluña a la UE, mantener un estatus que preserve la integración en un espacio de libre intercambio y de libre circulación sería concluir un acuerdo de asociación o, al menos, un acuerdo de libre comercio entre la UE y el Estado catalán. La primera vía, la del acuerdo de libre asociación también tiene muchos obstáculos porque requiere la unanimidad de los Estados miembros de la UE y, en consecuencia, no sería factible mientras el Reino de España mantuviera su veto. Sin embargo, tal vez no sería descabellado prever que la intransigencia española a aceptar una Cataluña independiente como miembro de pleno derecho de la UE se podría matizar si de lo que se trata es de encontrar una fórmula que garantice una situación estable de circulación y de intercambio (que también beneficiaría a las empresas y a los ciudadanos españoles) sin necesidad de llegar a la plena integración de manera que el veto español que se interpondría en el caso de la adhesión catalana no se planteara en el caso del acuerdo de asociación y se consiguiera la unanimidad.

 

En cuanto al acuerdo de libre comercio, la redacción de los Tratados Constitutivos en su versión de Lisboa prevé que se puedan concluir siguiendo las reglas de la mayoría cualificada lo que permite prescindir de la oposición de algún Estado como el ‘español. De todos modos, hay que tener en cuenta que habría que negociar con los gobiernos de los otros estados con la fuerza suficiente para impulsar a la UE a cerrar un tratado internacional sin el consentimiento de alguno de sus miembros lo que, de momento, aunque jurídicamente posible, no tiene precedentes en el derecho de la Unión ya que los acuerdos de este tipo finalmente siempre se han acabado aprobando por unanimidad.

 

En cualquier caso, la acción diplomática y las negociaciones con los estados europeos tanto en la fase de reconocimiento del nuevo Estado independiente como en las fases posteriores de una hipotética integración en la UE (siempre que así se decida por el pueblo de la Cataluña soberana, como hemos visto) o bien en la concepción de un estatus que al menos garantice las libertades económicas y de circulación se encuentran vinculadas a la capacidad de gestionar factores de poder y, en especial, al ofrecimiento de incentivos y al planteamiento de amenazas derivados de la posición económica catalana y de su situación geográfica.

 

De este modo, si, por ejemplo, algunos gobiernos de estados miembros de la UE, como de momento han hecho el francés y el alemán, persisten en prescindir del proceso catalán hasta el punto de alinearse con el gobierno español en el no reconocimiento del nuevo Estado una vez se haya declarado la independencia y al insistir en que la creación de una nueva entidad soberana implicará la no aplicación en territorio catalán del derecho de la UE, habría que recordar que la no vinculación catalana a este sistema de tratados significa que se podría entrar a cuestionar la situación de las más de setecientas empresas alemanas o del millar de empresas francesas que operan en Cataluña, del capital alemán y francés que se ha invertido y de la repatriación de sus beneficios o de los ciudadanos alemanes y franceses residentes en Cataluña. Pero la capacidad de gestionar los incentivos que podrían acompañar a un cambio de posición de la canciller Merkel o del primer ministro francés Manuel Valls, ni siquiera entra por el momento dentro del universo de posibilidades de los dirigentes catalanes atenazados por su lógica de la legitimidad moral que, si bien puede tener una cierta incidencia (especialmente en el caso de que la respuesta española para reprimir derechos de participación fuera arrolladora) no es la única y ni siquiera la principal en el tablero de la política internacional.

 

El elemento primordial que un sistema diplomático de relaciones debería perseguir en busca del reconocimiento de las potencias europeas y, en general, de las potencias occidentales, es que si no aceptan tener relaciones con un territorio que genera un Producto Interior Bruto de 200.000 millones de euros anuales y que se encuentra en una situación geoestratégica capital (en el cuadrante noroeste del Mediterráneo) alguna otra, que no es necesario que sea una potencia occidental, ni siquiera democrática, pero que esté dispuesta a obtener altas rentabilidades al tener tratos económicos y políticos con Cataluña, quizás lo aceptará.

 

6.- Consideraciones finales

 

La viabilidad del Estado escocés en el contexto europeo e internacional en el sentido de la adhesión a instrumentos internacionales de los que ahora forma parte el Reino Unido siempre será más factible y previsible, en el caso de que Escocia soberana quisiera integrarse en estas organizaciones que hemos analizado (Naciones Unidas, OTAN y UE) ya que el proceso de independencia habría adoptado un carácter bilateral y negociado, con lapsos de tiempo suficientes para consolidar la situación internacional de un eventual nuevo Estado.

 

En el caso catalán la situación es más incierta dado el casi seguro carácter unilateral de la secesión, por eso sería de vital importancia desarrollar una estrategia de relaciones diplomáticas y, como tales, basadas en el juego de los equilibrios de poder y en el ejercicio de presiones, amenazas, así como en el ofrecimiento de incentivos hacia los otros sujetos de derecho internacional, a fin, en primer lugar, de obtener el reconocimiento del nuevo Estado y, en segundo lugar, en caso de que así se estimara conveniente para la ciudadanía catalana o los representantes del nuevo Estado, de facilitar la adhesión a las diversas organizaciones supraestatales europeas o mundiales según las reglas establecidas en sus respectivos tratados fundacionales.

BLOG DE JAUME RENYER

Hèctor López Bofill: “La viabilitat d’un estat propi en el context europeu i internacional: Catalunya i Escòcia”