Sorpresas judiciales

Cuando la Fiscalía General del Estado aprovechó la aplicación del artículo 155 de la Constitución para poner en marcha una operación de acoso y derribo al nacionalismo catalán a través del Tribunal Supremo (TS), lo hizo con la convicción absoluta de que controlaría con seguridad el desarrollo de la operación. Conociendo, como conocía, la composición del Tribunal Constitucional, no tenía la menor duda de que el único órgano que tenía facultades para imponer algún tipo de control, no lo haría. Entre la Fiscalía General y el TS arbitrarían la respuesta del Estado al desafío del nacionalismo catalán.

La Fiscalía y el TS eran sabedores de que existe un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el que con seguridad acabaría recalando la sentencia que se dictara contra los dirigentes nacionalistas catalanes, pero también lo eran de que la eventual decisión del TEDH llegaría dentro de muchos años.

Con lo que no contaron fue con la Unión Europea. No se les pasó por la cabeza que podía ocurrir lo que realmente ha ocurrido. Que el que fuera President de la Generalitat, de una manera jurídicamente impecable, haciendo uso del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución, el mismo derecho del que acaba de hacer uso el Rey emérito, decidiera, antes de que se activara ninguna querella contra él, salir de España y establecer su residencia en Bélgica.

Tampoco contaron con que existe un Parlamento Europeo y con que en el año 2019 tocaba la renovación del mismo, lo que permitiría a algunos dirigentes nacionalistas concurrir a las elecciones y ser elegidos parlamentarios europeos.

A partir de este momento, lo que la Fiscalía General y el TS creían que tenían plenamente controlado, ha dejado de estarlo y las “sorpresas judiciales” se han ido sucediendo, sin que se pueda descartar que aparezcan otras en un futuro no lejano.

En cuanto se ha salido del ámbito judicial exclusivamente español, el TS no ha sido capaz de conseguir que ningún órgano judicial europeo comparta su actuación contra el ex-president o los ex-consellers de la Generalitat. No ha conseguido que ninguna de las órdenes de detención y entrega dictadas por el Juez Pablo Llarena hayan sido reconocidas como ajustadas a derecho por ningún juez o tribunal de un país de la Unión Europea.

Bien sea por motivos sustantivos, bien sea por motivos procesales. El Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein argumentó que de los “hechos” que figuraban en el texto redactado por el Juez Pablo Llarena no se derivaba una conducta delictiva por parte de Carles Puigdemont que pudiera ser calificada de rebelión o sedición y rechazó, en consecuencia, la extradición del ex-president para ser juzgado por estos delitos, dejando abierta la posibilidad de la extradición para que fuera juzgado por malversación. El TS, como es sabido, no aceptó la decisión del Tribunal alemán y renunció a la solicitud que había formulado. La misma senda, aunque por vericuetos distintos, tendrían las ordenes de detención y entrega cursadas contra Toni Comín y Clara Ponsatí ante la justicia belga y escocesa. Los delitos de rebelión y sedición solo han existido para la justicia española.

La justicia belga acaba de proporcionar la última sorpresa al rechazar la orden de detención y entrega contra Lluís Puig por un motivo procesal. El TS no es el “juez ordinario predeterminado por la ley”, el “juez natural”, porque los hechos por los que se acusa al ex-conseller tuvieron lugar en Catalunya y es, en consecuencia, un órgano judicial radicado en Catalunya el que tendría que dictar dicha orden. En el caso de que esta decisión del juez belga adquiera firmeza, la doctrina establecida por la justicia belga afectaría a todos los condenados en el “caso Procés” y proporcionaría un argumento de enorme valor a las defensas ante el propio Tribunal Constitucional español y sobre todo ante el TEDH.

Por lo demás, queda por ver qué decide el Tribunal General de la Unión Europea ante el recurso de Oriol Junqueras contra la decisión del Parlamento Europeo, que hizo suya la interpretación del TS. Recordemos que ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre que le reconoció su condición de Diputado Europeo desde el 2 de julio de 2019, por entender que es el voto de los ciudadanos y no el ulterior juramento de la Constitución lo que le atribuye tal condición, el TS aceptó la doctrina, pero con efectos para el futuro y no para Oriol Junqueras, declarando que éste había sido Diputado a partir del 2 de julio 2019, pero que dejaba de serlo a partir del 3 de enero de 2020. El Parlamento Europeo aceptó esta interpretación del TS en una decisión que está recurrida ante el Tribunal General de la Unión Europea, que no debe tardar mucho en dictar sentencia.

La justicia europea no ha dejado de dar sorpresas a lo largo de tres años. Y todavía no está dicha la última palabra.

ARA