La pregunta del referéndum no debería incomodar a ningún partido catalán de tradición democrática, ya que el derecho a la autodeterminación es uno de los patrimonios históricos de la democracia catalana, antes del franquismo, durante éste y después de la dictadura. Todas las siglas que han configurado el actual sistema de partidos llevaban este derecho democrático colectivo entre sus principios básicos. Me refiero, claro, a las fuerzas políticas que provienen de la lucha antifranquista y no, obviamente, a otras. A las fuerzas de izquierdas, sobre todo, la formulación de la pregunta debería ser por completo familiar, ya que recoge la esencia de la tradición del federalismo republicano de toda la vida, el que tenía claro que el poder político, el Principado, no era tal si no empezaba teniendo Estado.
Ya en 1868, las bases para la constitución federal española, promovida por el Club de los Federalistas, hablaban del Estado de Cataluña. Y cinco años después, en el proyecto de constitución federal de la República española, Cataluña aparecía como un Estado integrante de la misma. Justamente, en marzo de 1873, tenía lugar la efímera proclamación del Estado Catalán, gracias entre otros a Baldomero Lostau, dirigente de la Internacional Obrera. Diez años después, en 1883, se hacía público el proyecto de constitución para el Estado de Cataluña, promovido por republicanos federales como Vallés y Ribot, Sunyer i Capdevila o B. Lostau, el mismo año que F. Pi i Margall promovía un proyecto de constitución federal a partir de una estructura básica de estados llamados regionales, pero estados al fin. Cuando en 1919, Francesc Macià funda la Federación Democrática Nacionalista prevé la articulación interior de los Países Catalanes en estados autonómicos y cuando, en 1922, crea el partido que le dará popularidad, el nombre no deja lugar a dudas: Estat Català. En 1928, se aprueba en la Habana la constitución provisional de la República Catalana, redactada por J. Conangla i Fontanilles. Se trata, sin embargo, de proyectos que nunca fueron refrendados ni tuvieron vigencia legal. Un caso bien distinto es el Estatuto de Nuria, votado el 2 de agosto de 1931, el artículo primero decía: “Cataluña es un Estado autónomo dentro de la República española” y en el preámbulo se apelaba al derecho de autodeterminación del pueblo catalán. Pero, en 1932, al pasar por el tamiz español, quedó en “Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español” y la autodeterminación se hizo escurridiza. Quizás uno de los textos legales más soberanistas es el decreto de la Presidencia, firmado por Lluís Companys, el 28 de agosto de 1936, en que se establecía: “Solo tendrán fuerza de obligar en el territorio de Cataluña las disposiciones legales que sean publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya “. No se trataba de una constitución, ni de un estatuto de autonomía, ni de una ley, sino de un simple decreto que colocaba al Principado en una situación de independencia de facto , en pleno conflicto bélico . Después, con la Constitución de 1978, se mencionaba el federalismo, pero sólo para prohibirlo, en un artículo dedicado en exclusiva a los Países Catalanes, para cerrar el paso a la federación de comunidades autónomas.
El federalismo catalán siempre ha reivindicado un Estado para Cataluña, lejos de la ambigüedad retórica habitual del federalismo español, incapaz de concretar nunca nada que vaya en la línea de federalizar el poder político, pero llenándose permanentemente la boca con comités federales, ejecutivas federales y así ir pasando para no hacer nada. Pero, además, el federalismo catalán siempre ha puesto el requisito de un Estado para Cataluña como paso previo, irrenunciable, para una posterior federación. Y, con frecuencia, ha pensado en clave ibérica, Portugal incluido. Un federalismo, pues, que no reivindique el Estado, ni es federalismo ni es catalán. ¿Acepta el PSOE un Estado para Cataluña? ¿Lo acepta el PSC?
EL PUNT – AVUI
Josep Lluís Carod Rovira