Euskal Herria

La sentencia del TSJPV dando razón al Gobierno de Navarra al respecto del término “Euskal Herria” confunde el concepto cultural, social e histórico con el de la entidad jurídica Euskadi, pero el recurso del Ejecutivo foral incide en la eliminación de una identidad.

EL término Euskal Herria en el decreto educativo de Ibarretxe vulnera la realidad de Navarra”. Éste es el título, a página completa, del Diario de Navarra, el 4-2-10. El subtítulo aclara: “El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón al Gobierno foral”. Los hechos son los siguientes:

Un decreto del Gobierno vasco de octubre de 2007, para el currículum de Educación Básica, señalaba que se diera a conocer a estos estudiantes, además de lo pertinente a la Comunidad Autónoma Vasca o Euskadi, aspectos de carácter geográfico, lingüístico, histórico del resto de Euskal Herria (en la grafía oficial), por supuesto de otras partes de la geografía, etc. El Gobierno foral de Navarra presentó recurso en diciembre de ese mismo año. Argüía que en uso de ese término había “una pretensión política que desconocía la identidad, personalidad, competencias y garantías de Navarra”. El Gobierno vasco defendió el uso del término en su sentido habitual, sin intención política alguna, dentro de su competencia de regular la educación en Euskadi, Comunidad Autónoma Vasca. Frente a una decisión anterior del Estado, ahora el TSJPV da la razón al Gobierno foral “en lo sustancial”: el término Euskal Herria se utiliza en el decreto “como una realidad política que no existe jurídicamente” y al incluir a Navarra menoscaba la identidad propia de la Comunidad foral. Por lo cual las menciones a Euskal Herria deben ser eliminadas del decreto.

Hasta aquí los hechos. Es obvio que las decisiones de un tribunal de justicia humano no son infalibles, ni siempre acertadas o justas, y muchas veces, discutibles. Por desgracia, en el Estado español la Justicia no goza de mucha credibilidad. Más de una vez dichas sentencias dejan ver la falta de razones estrictamente jurídicas, suplidas por motivaciones políticas. Sin embargo, es lo que prevalece, aunque no convenza. A mí no me cabe duda de que en el referido decreto del Gobierno de Ibarretxe, cuando se usa el término Euskal Herria, contradistinto de Euskadi, entidad jurídica, administrativa y políticamente diferenciada, se está refiriendo al significado corriente de Euskalerria (grafía antigua), desde tiempo inmemorial. La Enciclopedia Universal de Espasa (T. 22, 1924) define: “Euskalerria: nombre tradicional y típico con que el vasco designa en su idioma a su país”. Lo precisa al exponer el término español Vasconia (T. 67): “El territorio de las prov. de España, Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y los antiguos países de Labaurd, la Soule y la Baja Navarra en el dep. (artamento) de Bajos Pirineos en Francia”. En ningún momento se trata de una concepción jurídica y administrativa, y menos política, común. Y a esos territorios, jurídica y administrativamente del departamento francés de Bajos Pirineos, se les considera sin protesta Le Pays Basque; Euskalerria, en euskera.

Por si no estaba claro, o mejor, porque lo estaba, el fundador del nacionalismo vasco, al señalar la aspiración de su partido: conformar, con el tiempo y libremente, una unidad política, federativa o confederativa de las distintas regiones o estados vascos, creó el término Euzkadi (grafía original), que por primera vez aparece (1896) al pie de un mapa con el título de Zapirak Bat (las siete uno). Nombre que consagraría y difundiría el diario Euzkadi desde el 1-2-1903 hasta la entrada en Bilbao de las tropas de Franco en junio de 1937. Hoy, el término Euskadi, referido a la Comunidad Autónoma Vasca, es una entidad jurídica y administrativa distinta del resto de Euskal Herria, sin competencia alguna en la Comunidad Foral y viceversa, pero sin dejar por eso de formar parte de la Euskal Herria tradicional de antiguo.

El Gobierno foral no sé qué piensa de la Comunidad Foral o Navarra. Yo no puedo olvidar a la pléyade de grandes personajes navarros, tan amantes de Navarra como de Euskalerria que hacia la segunda mitad del S. XIX y comienzos del XX sintieron hervir su sangre vasca. El abogado pamplonica Arturo Campión (1854-1937) tenía 22 años cuando tuvo lugar, en 1875, “el brutal despojo de que fuimos víctimas”, consumando las leyes de 1837, 1839 y 1841 que con gran dolor de su alma, convirtieron el Reino de Navarra en una provincia más como las otras tres, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Hoy el Reino de Navarra es el nombre del campo de fútbol de Osasuna, el único club de 1ª y 2ª División que lleva su nombre en euskera). A partir de entonces, entregó su pluma y vida a temas y cuestiones vascas con sus Euskarianas, bajo el lema general Euskalerriaren alde, a favor de Euskalerria. La muerte le sobrevino con Euskarianas sin acabar, en plena Guerra Civil, en septiembre de 1937. Con Campión habría que citar a otro gran pamplonica, Juan Iturralde y Suit (1840-1909) y a Estanislao de Aranzadi (1841-1918), Hermilio de Oloriz (1854-1919), Nicasio Landa, Pedro Madrazo… y Francisco Navarro Villoslada (1818-1895), en quien -Amaya o los vascos en el siglo VIII- aprendí, recién salido de la infancia, la geografía de Navarra, la belleza y la emoción, el silencio y el misterio, los secretos de las tierras vascas, los mitos, leyendas y grandes almas de sus héroes y sus ruindades. Al fundarse en San Sebastián (1880), la revista Euskal-Erria decía su presentación que su fin era “reconocer y transmitir los rasgos peculiares de estas siete provincias vascas que forman lo que podemos llamar Heptarquía Euskara”. La mayoría de los citados arriba colaboraron durante años en ella. Esto mismo se repitió cuando, en 1911, la Diputación de Guipúzcoa fundó otra revista eligiendo el lema de Campión como nombre de la misma: Euskalerriaren Alde, A favor de Euskalerria.

Más aún, en noviembre pasado, recordé (DEIA, 2-11-09) que incluso la primera formulación, no de Estatuto de Autonomía sino de independencia y confederación de los cuatro estados vascos de la Euskalerria de esta parte de los Pirineos con España, es de origen navarro. La recoge así el B.O. de Pamplona, el 27-5-1838: “Navarra y las otras tres provincias vascongadas formarán otras tantas Repúblicas independientes, federativas de la monarquía española”. Otro navarro, Serafín de Olave (n. 1831), colaborador de las revistas Euskara y Euskal Erria, redacta la Constitución futura de Navarra, a la que se pueden incorporar partes de la actual Rioja, las Vascongadas y al menos la sexta merindad de ultrapuertos (la Baja Navarra). Nada de esto se pudo realizar y Euskalerria continuó siendo esa entidad etnográfica, cultural, en una unidad moral de país no jurídica ni política, pero de la que estos navarros de gran talla dejan un testimonio irrefutable y de calidad, el de su obra y su vida. Su pertenencia y amor a Navarra incluía su pertenencia y amor a Euskalerria.

No sé si a estos personajes navarros y otros como ellos significan hoy algo para el Ejecutivo foral y la Navarra del S. XXI. No sé si se ha querido echar sobre ellos la estéril y fría tierra del olvido. Quizá a su recuerdo se le ha buscado una sepultura honorífica en unas cuantas páginas amarillentas y lacias de sus escritos en las vitrinas de algún museo mortecino. Porque toda mi impresión es que esos muertos, vasquistas tan profundos como abiertos, no gozan de buena salud en la Navarra de hoy.

Dando vueltas en mi cerebro al recurso del Ejecutivo navarro y a la sentencia del TSJPV, pienso si la última pretensión del primero no será que no se considere más, en adelante, a la Comunidad Foral como Euskalerria porque ya no encaja en su nueva “identidad y personalidad”. Aquel “nombre tradicional y típico” con que según el Espasa, “el vasco designa en su idioma a su país”, ya ha dejado de abarcar a Navarra, su cuna y centro de su alma. No me sorprendería. Me he referido varias veces en mis escritos a este hecho recurrente en la historia y apasionante, al menos para mí la desaparición y eliminación de pueblos enteros, su absorción por otros más numerosos y poderosos, el cambio de identidades en los habitantes de un territorio por movimientos entre sus gentes o ocupaciones nuevas, por simple voluntad de grupos mayoritarios o dominantes… El caso más notable, claro y reciente, es el de Kosovo.

Otras veces sucede que gentes con mezcla de identidades étnicas, culturales o afectivas optan, por lo que sea, por alguna de ellas que no coincide con la “tradicional y típica” del país. Hay mil maneras de producirse estos cambios, algunas naturales, otras voluntarias y no pocas a la fuerza e impositivas.

Desde que los romanos denominaron el saltus vasconum, las quebradas y desfiladeros pirenaicos de los vascos, al ager vasconum, el campo laborable de los vascos, la Ribera a los dos lados del Ebro, a la Euskalerria, “nombre tradicional y típico del vasco designando en su idioma a su país” hasta el s. XX ha corrido mucha historia. ¿Puede significar algo en este sentido -aún siendo mera coincidencia- la fecha y circunstancias de la muerte del gran euskalerriaco navarro Arturo Campión?

 

Publicado por Deia-k argitaratua