El TSJPV anula los apartados del Curriculum vasco en los que se incluye a Navarra “en el ámbito de Euskal Herria”

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido anular los apartados del curriculum vasco en los que se incluye “indiferenciadamente” a Navarra “en el ámbito territorial de Euskal Herria”, al considerar que “menoscaba el reconocimiento de la identidad propia” de la Comunidad navarra, “diferenciada” de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, reconoce que se puede utilizar el término ‘Euskal Herria’.

En una sentencia fechada el pasado 27 de enero, el TSJPV estima “en lo sustancial” la demanda interpuesta por la Comunidad Foral Navarra contra el decreto 175/2007 del 16 de octubre  por el que se establece el currículo de la educación básica en Euskadi, aprobado por el Ejecutivo de Ibarretxe, y anula aquellos apartados en los que se incluye a Navarra en “Euskal Herria”.

El preámbulo de este decreto afirmaba que éste “se elabora desde la voluntad de construir una visión global plural y abierta a partir de la visión propia y específica de Euskal Herria, entendiendo por tal el ámbito territorial referido al conjunto de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa, Lapurdi, Navarra (Baja y Alta), y Zuberoa”.

El alto Tribunal vasco, que impone al Ejecutivo de la Comunidad Autónoma Vasca las costas procesales y señala que puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 10 días desde la notificación de su resolución, se refiere a la documentación aportada por el Ejecutivo de Euskadi sobre el emblema del ‘Laurak Bat’, que incluye los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca, de Navarra y los del País Vasco francés.

Ante al argumento de que se trata de “una tradición histórica que no puede desconocerse”, el TSJPV señala que, en realidad, “de los documentos aportados, se deduce, no la existencia histórica de un escudo símbolo de una comunidad política, sino de un lema que refleja una aspiración integradora compartida en ciertos momentos históricos” por estos territorios.

Tras señalar que este proyecto de “unión política” es “constitucional y estatutariamente legítimo”, asegura que no puede “plasmarse, sin embargo, en el momento presente, en un emblema oficial indentificador, como tal, de la Comunidad Autónoma Vasca”.

El auto destaca que, “mientras Navarra constituya una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, y la Comunidad Autónoma del País Vasco abarque los territorios de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, la utilización del ‘Laurak bat’ como emblema oficial por el Gobierno vasco carece de apoyo constitucional y estatutario”. “Es preciso concluir que la adopción del ‘Laurak bat’ como emblema del País Vasco invade el ámbito competencial de Navarra”, señala.

La sentencia del TSJPV subraya que no se puede negar a la Comunidad Foral de Navarra “legitimación” para “cuestionar la adecuación a derecho del contenido del decreto”, y señala que “es obvio que no se está cuestionando la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco” establecida en el Estatuto de Gernika, en materia de enseñanza.

Indica, además, que “no puede negarse” tampoco “el interés de la Comunidad Foral de Navarra en que el contenido que se transmite, en cuanto se refiere a la propia Comunidad Foral de Navarra, se ajuste a la realidad y a la legalidad vigente”.

A su juicio, la comunidad navarra está “actuando en defensa de su propia posición institucional, que considera menoscabada por el decreto impugnado”, porque no la reconoce “como tal comunidad autónoma, con personalidad propia, diferenciada y separada” de la del País Vasco. “No se la reconoce como entidad territorial jurídico-administrativa en el ordenamiento jurídico vigente”, señala.

Para el TSJPV, “la lectura del decreto es suficientemente explícita” como para observar que “se desarrolla en torno a una preconcepción de Euskal Herria como entidad territorial, y no sólo como ámbito territorial, preconfigurando la existencia de una realidad política que no existe jurídicamente y en la que se incluye la Comunidad Foral de Navarra”.

“Al hacerlo, se menoscaba el reconocimiento de la identidad propia de la Comunidad Foral de Navarra, diferenciada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por supuesto, de los territorios franceses que también se incluyen en el ámbito territorial de ‘Euskal Herria'”, destaca.

Por ello, considera que, “al definir el curriculo educativo” se hacer “con sujeción a la Constitución y al orden jurídico-administrativo vigente que no puede ser desconocido y obviado”.

 

ALUSIONES A EUSKAL HERRIA Y NAVARRA

En su resolución, el TSJPV rechaza la pretensión del Gobierno navarro de anular todas las referencias de ‘Euskal Herria’ y a ‘Navarra’ que se realizan en distintos contextos en el decreto del Ejecutivo vasco porque “no puede pretender que, en el diseño curricular de otra comunidad autónoma no se mencione a Navarra, incluso, en abstracto, al término Euskal Herria”.

Sin embargo, sí estima “en lo sustancial” la demanda del Ejecutivo navarro al considerar que el decreto “vulnera la realidad jurídico-administrativa e institucional de la Comunidad Foral de Navarra”.

La Sala de lo Contencioso-administrativa subraya que ya concluyó en sus sentencias del 25 de febrero de 2004 y del 26 de febrero de 2004 -al analizar la impugnación de los decretos del año 2003 que regulaban el curriculo de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de la orden que regulaba la implantación generalizada del bachillerato en los centros docentes de Euskadi-, que el uso del concepto ‘Euskal Herria’ no era disconforme a derecho”. “Hoy debemos reiterar que no infringe los artículos 1 y 2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco”, indica.

En este sentido, subraya que su empleo “es claramente una opción de intensa carga ideológica, según la cual, el concepto sociológico, cultural y etnográfico de Euskal Herria, como espacio de la comunidad de la lengua vasca, se erige en referente principal de los conocimientos y materias objeto de estudio junto a los Estados de Francia y España, y sus administraciones territoriales”.

“Su empleo, por tanto, no desconoce la realidad política de los Estados en que se encuentra ni su organización administrativa, y concretamente, no desconoce la realidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la que constantemente se refiere”, concluye.

 

Publicado por Izaro News-k argitaratua