Incomunicación

EL Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su primera acepción define la incomunicación como: “Acción y efecto de incomunicar o incomunicarse”. En la segunda se recoge el término jurídico del verbo: “Aislamiento temporal de procesados o de testigos, acordado por los jueces, señaladamente por los instructores de un sumario”. Nuevamente, el mismo diccionario, en su primera y segunda acepción define, respectivamente, la comunicación como: “Acción y efecto de comunicar o comunicarse” y “trato, correspondencia entre dos o más personas”.

Tal vez huelgue decir que la comunicación es el instrumento que no sólo facilita, sino que construye nuestra vida íntima y comunitaria. Es muy difícil pensar en poder vivir sin comunicarnos en libertad tan siquiera una horas. Comunicarnos cuando queremos, donde queremos, como queremos, con quien queremos… Es así que, cuando una persona está privada de libertad en un centro penitenciario, la comunicación con el exterior es, probablemente, uno de los derechos más valorado, deseado y por supuesto, anhelado. Y no es para menos. Cuando un acto tan libre para una persona como es comunicarse con otras se trunca, es decir, la acción de comunicar está estrictamente limitada y restringida, la comunicación se convierte en un valor muy preciado.

Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario reconoce el derecho de los internos a las relaciones con el exterior. Así los internos tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos, salvo en los casos de incomunicación judicial. Los internos en régimen ordinario, como mínimo, tendrán dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado. El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de veinte minutos de duración como mínimo, ¡lo justo para saludarse y despedirse! Igualmente los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida, es lo que se llama comunicaciones íntimas, familiares o de convivencia y éstas podrán ser de al menos una vez al mes. También existen comunicaciones telefónicas las cuales sólo se pueden hacer con las personas previamente autorizadas, en locutorios de la prisión a través de tarjetas que se compran en el mismo centro penitenciario y con unas limitaciones estrictas en cuanto a la duración.

El derecho de comunicación en cualquiera de las mentadas formas aludidas precedentemente, expresamente previstas, reguladas y limitadas en estas dos normas que regulan la vida de los internos dentro de prisión se encuentra íntimamente relacionado con la potestad de incomunicación de la propia institución. La incomunicación, entendida como acción y efecto de incomunicar, es un poderoso instrumento en manos de la institución penitenciaria que no en pocas ocasiones ejercita: por motivos de seguridad, como medio de castigo o por falta de medios.

Un ejemplo de este último supuesto es la situación que los internos de la cárcel de Pamplona están sufriendo desde principios de este mes y que se alargará hasta finales de año: la cárcel se cae y… ¡ha llegado la hora de reformar los locutorios! Se han cortado las comunicaciones de aquí hasta la fecha, dicen que por la imposibilidad de habilitar otro espacio al efecto… Pero ¿realmente ésta es una razón válida y legítima? ¿Cómo se puede despreciar de esta manera tan grosera un derecho tan preciado para los internos como las comunicaciones? ¿Cómo se puede ejercitar la potestad de incomunicación de manera tan bárbara? ¡Dos meses de incomunicación para todos! Y sí, efectivamente para todos, porque el poder de la institución no queda limitado a los internos que encierra. Ésta se extiende a las esposas, esposos, parejas, compañeros, padres, madres, hijos, hijas y amigos. La incomunicación es para todos, la sufren todos, los de dentro y los de fuera. Igualmente despreciable y decadente resulta la solución de compromiso unilateral que ha adoptado la institución en una línea acorde a la política infantil de premio-castigo que la caracteriza. ¡Todos los internos tendrán una visita íntima de compensación cuando se acaben las obras! Absolutamente ridículo.

La acción de comunicar o comunicarse, el trato entre dos o más personas, reconvertido en un derecho más dentro de una prisión desde el momento en que la misma no es libre, se ha visto absolutamente vulnerado por el centro penitenciario de Pamplona con la decisión adoptada a la vista de las reformas que hay que realizar en las instancias para comunicar. Es así que no más nos queda decir que este centro está incomunicando ilegítimamente a cientos de personas, a cientos de familias, quienes tendrán que sufrir, una vez más, la arbitrariedad y sinsentido de una institución ajena a los valores humanos mas preciados. El centro penitenciario de Pamplona, con esta decisión, ha girado la cara a la reinserción de sus internos desde el mismo momento en que ha cortado su comunicación, el instrumento que nos hace seres sociales.

Firman este artículo: Paz Francés Lecumberri (abogada), Juana Libertad Frances Lecumberri (abogada), Manuel Ledesma Moreno (abogado), Maite Virto Ibáñez (trabajadora social), Maite San Pedro Echavarri (miembro de Salhaketa), Irantzu Baltasar Martin (educadora social), Alessia Pessina (criminóloga), Estibaliz Yanguas Irujo (trabajadora social) y Guadalupe Serrano Muñoz (trabajadora social)

Publicado por Noticias de Navarra-k argitaratua