El pasado día 10 de octubre de 2006, martes, en Donostia, tuvo lugar la entrega del Premio Eusko Ikaskuntza – Caja Laboral de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales 2006 otorgado este año a la profesora Maïté Lafourcade. Maïté Lafourcade es una investigadora de nuestro Derecho desde la Universidad Pau. Su trabajo fundamental se centra en el Derecho Matrimonial en Lapurdi durante el reinado de Louis XIV de Francia.
El acto académico fue sobrio y sencillo, pero agradable y con una perfecta organización por parte de la Sociedad de Estudios Vascos. Hubo presencia de todas la universidades con sede en los diversos territorios en los que se encuentra dividido desde el punto de vista político y administrativo nuestro país; siendo, en algunos casos como en el de las Universidades Pública de Navarra y la de Pau, su máximos representantes, los rectores de ambas, quienes participaron en el dicho acto.
Resultó muy interesante la breve síntesis en la que la profesora Lafourcade expuso las características fundamentales de nuestro Derecho concretado en las tierras labortanas. La profesora homenajeada resaltó que hace años el profesor Adrián Celaya le ofreció una perspectiva del Derecho de Bizkaia que era plenamente coincidente con los resultados obtenidos en sus propias investigaciones sobre el de Lapurdi y que ella no tenía conocimiento previo de tal coincidencia. La conclusión es obvia: existe un Derecho vasco como lo demuestra su existencia en por lo menos dos de los actuales territorios en que está dividida hoy Vasconia.
No creo que la semejanza, casi identidad, entre ambos derechos se plantee como algo “extraño”, pero, en cualquier caso, opino que es conveniente realizar una referencia a Navarra. El reino navarro fue la máxima expresión política de los vascos. Navarra tiene el primer código de nuestro Derecho (el “Fuero Antiguo”) redactado en la primera mitad del siglo XIII durante el reinado de Teobaldo I de Champaña y que junto con el “Fuero General” constituyen la base del sistema constitucional navarro y consolidan todas la aportaciones realizadas durante el siglo XII por reyes como Sancho VI el Sabio.
Es más, en el momento de tratar de Derecho Vasco me parece absolutamente imprescindible hablar del sistema jurídico de su espacio central, política y geográficamente hablando, y que, además, constituye la base del resto de los sistemas forales de los territorios escindidos de la matriz del reino, a través sobre todo, de diversas y sucesivas conquistas.
Navarra constituyó la centralidad política de Vasconia y, por eso pienso que es incorrecto afirmar que ambas vasconias (la del norte y la del sur del Pirineo) han estado separadas desde el Imperio Romano, tal y como se dijo durante la entrega del citado galardón. En primer lugar, durante el Imperio Romano estuvieron unidas por su común pertenencia al mismo, pero la parte norte pertenecía a Aquitania mientras que la sur lo hacía a la Tarraconense. En segundo, por lo menos durante el reinado de Sancho III el Mayor, ambas vertientes vascas estuvieron reunidas. En tercer lugar, durante muchos siglos, hasta la conquista castellana de la Navarra sudpirenaica a comienzos del siglo XVI, las tierras de Ultrapuertos eran reino de Navarra exactamente igual que la Merindad de las Montañas o la Olite.
El hecho de no resaltar con normalidad todo lo anterior, perfectamente conocido y reconocido históricamente por otra parte, no hace sino confirmar la baja autoestima que presenta nuestra sociedad, incluso en sus estamentos académicos. Es, con alta probabilidad, el “miedo” a salirse de la “normalidad académica” (española y francesa, obviamente) y a ser considerados como personas extravagantes, bichos raros. Esto va asociado a una conciencia sincera del terroir, del cantón, pero al mismo tiempo a una escandalosa falta de visión de país, de conciencia nacional seria y coherente.
Tras estas consideraciones puede ser interesante esbozar dos hipótesis sobre la pervivencia de nuestro Derecho en territorios tan “dispares” como Lapurdi y Bizkaia:
• La primera, obviamente, hace referencia a su común pertenencia al tronco que generó, como primer y más importante hito, el sistema jurídico-constitucional del único Estado independiente generado por la sociedad vasca y reconocido como tal en Europa durante muchos siglos y en cuya órbita se mantuvieron en diversas épocas ambos territorios, Navarra.
• La segunda, más difusa y con muchas mayores dificultades de comprobación, puede hacer referencia a la propia base del sistema jurídico vasco. En efecto, se trata de un sistema comunitario, basado en la casa como eje fundamental y en la agrupación de casas en valles, cendeas etc. Es un sistema surgido de las necesidades de la propia población en relación equilibrada con su medio natural, relativamente igualitario y con un importante componente democrático. Esta raíz en los elementos básicos de la organización social, su origen propio, surgido de una relación directa con las formas de explotación agropecuaria y en el propio territorio, lo convierte en un elemento pertinaz, duradero y ecológicamente adaptado y adaptativo. Como contraposición al mismo, se puede poner al llamado “Derecho Germánico” basado en la jefatura, vertical, de arriba abajo, en el que el aislamiento o el corte de la parte jerárquicamente superior descalabra fácilmente el resto del sistema.
En todo caso nuestro sistema jurídico pervive en la actualidad de modo vergonzante. Sobrevive en marcos políticos y administrativos diversos y no precisamente favorables a su evolución positiva. La cúspide de un sistema jurídico en la actual organización política de Europa y del mundo sigue siendo el Estado. Navarra fue el Estado que construyeron los vascos en otras épocas históricas y a través de su existencia su sistema jurídico se ha mantenido hasta hoy.
En un mundo en el que la biodiversidad es cada vez más un valor respetado y necesario, en el que la pertenencia a la naturaleza, a ama lurra, y no su dominio, se manifiesta como una necesidad para la supervivencia del planeta Tierra en general y de las sociedades humanas en particular, nuestro sistema jurídico tiene futuro y, sobre todo, si somos capaces de llevarlo a su plenitud a través de nuestra (re)constitución en Estado.