1714-1945-2014

Hay escritos históricos que se revalorizan con el tiempo. Un ejemplo son los dos ensayos titulados ‘Consideración del caso de los catalanes’ y ‘La deplorable historia de los catalanes’, escritos entre la firma del Tratado de Utrecht (1713) y el 11 de septiembre de 1714. Están recogidos en el libro ‘El caso de los catalanes’ (Curial 1991, reedición 2012). La traducción, magnífica, es de Michael Strubell.

 

No conocemos quiénes son los autores de estos ensayos, algo frecuente en la época para evitar represalias. Con certeza sabemos que son ingleses y que simpatizan con la causa “legítima” de los catalanes y con su comportamiento durante la guerra de sucesión a la Corona española. También queda claro que deploran la decisión final del gobierno británico (dirigido por el partido tory, conservador, desde el 1710) de abandonar a los catalanes a su suerte en contra de lo que establecía el pacto de Génova de 1705 (afirmando, eso sí, que actuarían diplomáticamente en favor del mantenimiento de las Constituciones de Cataluña).

 

Los principales actores de la guerra identificados por estos dos ensayos son claros: por un lado, el emperador, Gran Bretaña y Cataluña, por el otro, España y Francia. El estilo de la obra es directo, sin adornos. Su lectura es fácil, a pesar de la distancia temporal. Algunos fragmentos: “El emperador reivindicó sus derechos al trono y solicitó a las diversas potencias ayuda para expulsar al usurpador (pues así llamaban entonces a Felipe)…”; “¿La palabra catalanes no será sinónimo de nuestra deshonra?”; “Mientras continuaban oponiendo una resistencia tan valiente, toda Europa sentía una gran compasión por ellos, y como estaban inspirados por el concepto de libertad, muy pocas personas pudieran abstenerse de desearles que salieran con éxito de la guerra”.

 

La monarquía borbónica absolutista de estilo francés sustituyó a la austriacista de carácter más confederal, un cambio nefasto para Cataluña que también ha influido en el tipo de Estado de derecho actual, así como en la cultura política de los principales partidos e instituciones españoles, muy subdesarrollados en términos de pluralismo y de protección a las minorías. Después de la guerra, Gran Bretaña se convertiría en el poder hegemónico mundial durante dos siglos.

 

En 1945 los patrocinadores de la Conferencia Constitutiva de las Naciones Unidas (EEUU, Gran Bretaña, la URSS y China) aceptaron registrar el documento ‘El caso de Cataluña. Apelación a las Naciones Unidas’ (ed. Memorial 1714, 2010). Los firmantes fueron J. Carner, J.M. Fontanals y J. Ventura, miembros de la delegación en los Estados Unidos del Consejo Nacional Catalán de Londres. Entre las peticiones que se hacen incluyen: “Que su posición dentro de la organización política de España sea decidida por Cataluña misma, a través de plebiscito de los catalanes nacionales, tras ser reconocido su status de nación” (apartado C); “Que cualquier otra desavenencia o disputa entre Cataluña y España sea sometida para ser oída ante el Consejo de las Naciones Unidas o la Corte Internacional de Justicia” (apartado D).

 

El derecho a la autodeterminación había entrado en el plano internacional en el tiempo de la Primera Guerra Mundial. La doctrina del presidente Wilson vinculaba este derecho al principio de soberanía popular. El trasfondo lo formaban los derechos de las minorías y las tensiones territoriales inherentes a la derrota de dos imperios, el austrohúngaro y el otomano. Después de la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, se impuso una concepción universalista de “derechos humanos”, aparentemente más avanzada, pero que en la práctica se tradujo en una disminución de la consideración de los derechos de las minorías (su protección no se recoge explícitamente en la Declaración de Derechos de 1948). El posterior Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) recoge que “todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación” (art. 1), pero los dos términos claves no se definen y la protección a las minorías se regula en términos meramente individuales (art. 27).

 

En la práctica, las principales organizaciones internacionales actuaron entre 1945 y 1989 (Guerra Fría) como agencias legitimadoras de los estados, con independencia de su formación y características, tratando las tensiones territoriales como “asuntos internos”. En este período sólo se produjo la secesión de Bangladesh.

 

Las cosas han ido cambiando a partir de los años 90 (post Guerra Fría). La comunidad internacional y las Naciones Unidas han desarrollado sus posiciones democráticas (‘Human development report’, 2004) y las prácticas en relación con procesos de secesión (países del este europeo, Timor, Montenegro, Kosovo, Sudán). La tendencia es a reconocer, aunque lentamente, procesos de independencia mientras se cumplan tres criterios: democracia, ciudadanía inclusiva y estabilidad geopolítica. Son elementos de una nueva concepción de las relaciones internacionales. Pero se trata de brotes pequeños que no permiten extrapolaciones rápidas. Quizás los autores de ‘El caso de Cataluña’ podrán sonreír en el futuro. Se lo merecerían. Al igual que la mayoría de catalanes.

 

 

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