Represión y Reparto del Estado Navarro (Siglos XVI-XVII)

Tras la ocupación de Navarra se produjeron unos hechos concatenados, que no han sido explicitados en su historia. Es lo que he pretendido realizar y darles su significación con el presente libro.

Por ello, y tratando de cubrir la falta de documentación producida por razón de la ocupación y saqueo al tiempo de la conquista (mayormente de mitad del siglo XV a 1512), he tratado de suplirla abriendo el relato con las demandas de derechos que reflejaron los navarros desde las primeras actas de Cortes tras la invasión, como la mejor prueba de los derechos que se ejercitaban antes de la ocupación.

Siempre en ligazón de hechos, trato de destacar los tres momentos críticos en los que se vio mermado el Derecho del reino navarro, al tiempo que las familias monárquicas reinantes en los Estados francés y español se repartían descarada y familiarmente el resto del país de los vascos, el Estado navarro, subsistente todavía en la Alta Navarra.

El lector podrá apreciar los hechos obviados o menospreciados por unos u otros historiadores, como la situación de clara rebeldía de las Cortes de 1561. Además de la recuperación de derechos, las Cortes quisieron coronar rey al hijo de Felipe II, el príncipe Carlos, como rey propio e individual del Estado navarro: un país, una nación, un reino, un Estado.

Otro momento crucial se vivió en 1598, tal como es explicado a tenor de las investigaciones que proporcionan los datos. En el año 1598, la paz de Vervins supuso la constatación de que la ambición de las familias monárquicas era la de repartirse el resto del Estado vasco. Además, tras el acuerdo citado, los cortesanos de Felipe II, conformados en Consejo de Estado español, dieron el beneplácito a Felipe III para que asumiera su entera disposición como una parte más del imperio dominado.

El tercer pacto de familia entre los monarcas de ambos Estados se produjo el año de 1659, con un nuevo matrimonio y la confirmación de hechos de gobernar el reparto territorial del reino. Así se procedió indistintamente, dentro de sus imperios, a gobernar una Navarra colonizada, como una provincia mas de ellos. El acuerdo supone la asimilación total de Navarra y Cataluña, en reparto de intereses y territorios (sin participación de los interesados), por los límites geográficos mas convencionales para las Coronas española y francesa.

Podemos concluir que los acuerdos convenidos no se cerraron a favor de intereses nacionales, sociales, ni de beneficios para la sociedad y su formación. Fueron meros arreglos matrimoniales, de reparto de tierras y súbditos, por y para intereses comerciales y económicos familiares exclusivamente.