Las cinco falsedades con que intentan negar el derecho de autodeterminación

Hoy en Madrid se reúnen el presidente de Cataluña y el presidente español. Sánchez pretende ofrecer a la Generalitat una serie de reformas y propuestas, mientras que Torra defenderá el reconocimiento del derecho de autodeterminación. A pesar de haber abogado por el mismo hasta hace muy poco, ahora los socialistas dicen que el Principado no tiene derecho de ejercerlo e incluso se suman a los que llegan a negar su existencia. Se fundamentan en argumentos básicos que son falsos en todos los casos y que analizaremos más abajo.

 

  1. El derecho de autodeterminación no es un derecho universal

La ley internacional tiene lo que se define como ‘ius cogens’, es decir, ‘normas de derecho imperativo’. Son parte del derecho internacional y ningún Estado puede negarlas ni incumplirlas. La comunidad internacional considera que están por encima de cualquier legislación estatal, bien porque la práctica lo ha impuesto o bien porque los tratados internacionales lo decretan. Son normas imperativas, por ejemplo, la prohibición del genocidio, de la piratería, de la esclavitud y de la tortura. El derecho de autodeterminación de los pueblos también es considerado jurídicamente como una norma imperativa, tal como ha sido resaltado en varias sentencias de la Corte Internacional de Justicia y tal como está reflejado en la carta de las Naciones Unidas.

El derecho de autodeterminación es el derecho que tiene un pueblo o nación de decidir si quiere ser independiente o no. No presupone la voluntad ni obliga a ninguna nación a hacerse independiente. Se limita a decir que tiene derecho de decidirlo. En términos jurídicos, se conoce como el de cualquier país de ‘elegir la soberanía y el estatus político, sin compulsiones externas o interferencias’.

 

  1. El derecho de autodeterminación sólo vale para las colonias

La Carta de las Naciones Unidas, que todos los integrantes deben aceptar, en el apartado segundo del artículo primero declara que su función es ‘desarrollar entre las naciones unas relaciones amistosas basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos de los pueblos y al derecho de la libre determinación’. Posteriormente, las Naciones Unidas acordaron el ‘Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’, que reafirmó que ‘todos los pueblos tenían derecho de autodeterminación, en virtud del cual determinan libremente la condición política y proveen también por el desarrollo económico, social y cultural’. No se habla, pues, en ningún caso de ‘colonias’ sino de ‘pueblos’.

De hecho, todos los estados nuevos que son reconocidos de entrada lo son en virtud de este derecho. Durante el siglo XXI han aparecido más estados nuevos en Europa que en otros continentes. Analicemos el caso de Kossove: su derecho de autodeterminación ahora es reconocido plenamente por ciento once de los ciento noventa y tres miembros de las Naciones Unidas que ya mantienen con el mismo relaciones diplomáticas. Incluso hay algunos estados, como España, que reconocen el derecho del pueblo de Kossovo a autodeterminarse pero no el Estado resultante, porque no están de acuerdo con la manera como la ha ejercido. Serbia, que durante años ha negado este derecho a Kossove porque era parte de su territorio, ahora ha propuesto un referéndum para reconocer su independencia.

Este derecho, pues, va generalmente vinculado al reconocimiento de un hecho político, no únicamente colonial. Cuando un pueblo, sea cual sea su definición, determina en la sociedad internacional un proceso de independencia, quienes lo reconocen se basan en el derecho de autodeterminación, mientras que le niegan parcialmente quien no lo reconocen.

La Declaración sobre el ‘Otorgamiento de la Independencia a los Pueblos y Países Coloniales’, del año 1960, es uno de los textos de la ONU que hace referencia a ello. En este caso, restrictivamente, limitándose a los pueblos colonizados, objeto, además, de una lista oficial de casos. Sin embargo, el artículo segundo señala que:

«Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación; en virtud de este derecho establecen libremente su estatus político y procuran libremente por su desarrollo económico, social y cultural».

Esta declaración es la base de la teoría según la cual este derecho sólo se puede aplicar a países colonizados. Pero esconde los otros textos fundamentales de la ONU y, muy especialmente, la ‘Carta de las Naciones Unidas’. Aparte existe la evidencia de los hechos, pues muchos estados no coloniales incorporan en la constitución el derecho de autodeterminación como fuente de legitimidad.

Es, por ejemplo, el caso de Eslovenia: «Eslovenia es un Estado de todos sus ciudadanos y se fundamenta en el derecho permanente e inalienable de la nación eslovena a la autodeterminación».

O también de Portugal: «Portugal reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación, a la independencia y al desarrollo, así como el derecho de insurrección contra todas las formas de opresión».

O el del Paraguay: «La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a estos principios: la independencia nacional; la autodeterminación de los pueblos…».

O el de Sudáfrica: «El derecho del conjunto del pueblo de Sudáfrica a la autodeterminación, tal como se manifiesta en esta constitución, no excluye, en el marco de este derecho, el reconocimiento de la noción del derecho de autodeterminación de cualquier comunidad que comparte una cultura común y la herencia de la lengua, en una entidad territorial en la república o en cualquier otra forma».

Incluso Alemania la invoca para justificar la reunificación: «Los alemanes de los estados de Baden-Württemberg, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renània- Palatinado, Sarre, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia han alcanzado la unidad y libertad de Alemania por medio de la libre autodeterminación».

 

  1. Ningún estado reconoce el derecho de autodeterminación

Como ya hemos visto, no es verdad que ningún estado reconozca este derecho. Pero incluso si fuera así, no impediría que la sociedad internacional lo reconociera. En las constituciones estatales hay una contradicción flagrante respecto de la práctica política: no se reconoce el derecho de autodeterminación dentro del propio Estado pero sí fuera del mismo. Esta es una práctica política habitual. El congreso español, por ejemplo, en 2014 reconoció el Estado de Palestina. Implícitamente, por tanto, reconocía el derecho de autodeterminación al tiempo que lo negaba para los casos internos.

La opinión, repetida por el gobierno español, según la cual sólo lo recoge la constitución de Etiopía es errónea. Indirectamente, es reconocido por todos los estados que incorporan a su legislación el respeto de las normas del derecho internacional -o sea, la inmensa mayoría-. Directamente, reconocer el derecho de autodeterminación a las minorías internas de un Estado no es una práctica habitual por razones obvias, pero muchos estados, a la hora de explicar por qué son independientes, se fundamentan precisamente en la invocación legal de este derecho. En total, ahora hay treinta y ocho estados que lo reconocen en la constitución vigente:

 

Alemania;

Angola;

el Bangladés;

Bolivia (que lo otorga explícitamente a las naciones indias que la integran);

Brasil;

Cabo Verde (que obliga constitucionalmente a apoyar a los pueblos que luchan por la autodeterminación);

Catar;

Colombia;

Croacia;

Cuba;

República Dominicana;

Ecuador (que reconoce la autodeterminación para los pueblos indígenas);

Eslovaquia;

Eslovenia;

Estonia (que reconoce las minorías nacionales);

Etiopía (que reconoce el derecho de la secesión de las naciones que lo integran);

Francia (que reconoce el derecho de autodeterminación en los territorios de ultramar);

Guinea Bissau (que reconoce el derecho de todos los pueblos de la autodeterminación y se obliga a apoyarlos);

Honduras;

Hungría (que reconoce los derechos de las minorías);

Irán;

Kossove;

Letonia;

México (que reconoce el derecho de autodeterminación de las minorías);

Montenegro;

Nicaragua (que reconoce el derecho de las minorías de autodeterminarse);

Paraguay;

Filipinas;

Portugal (que reconoce a la constitución el derecho de la independencia de todos los pueblos);

Rusia (que reconoce la autodeterminación de las naciones que forman parte);

Serbia;

Sudáfrica (que reconoce el derecho de autodeterminación de cualquier comunidad que comparta una herencia común cultural y lingüística en una entidad territorial);

Sudán (que reconoce la constitución aún el derecho de Sudán del Sur de autodeterminarse);

Surinam;

Timor Oriental;

el Turkmenistan;

Ucrania;

Venezuela.

 

Hay más estados que explícitamente tienen presente el derecho de autodeterminación en las leyes aunque no lo hagan en la constitución, como Canadá (para el Quebec), Dinamarca (para las islas Feroe y Groenlandia), Italia (que reconoce a Austria un papel de tutela respecto del Tirol del Sur), Finlandia (para las islas Aland), Reino Unido (en muchos de los territorios unidos por la corona), Suiza (a los cantones) o Estados Unidos (que ha reconocido en varias sentencias el derecho de secesión).

 

 

  1. La constitución española no reconoce el derecho de autodeterminación

Es un derecho reconocido internacionalmente. Todos los estados miembros de las Naciones Unidas están obligados a adoptarlo cuanto aceptan sus normas como superiores dentro del ordenamiento jurídico propio. La constitución española, pues, la admite de manera explícita en el artículo 10.2 .:

«2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce que se interpretarán de conformidad con la ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’ y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

Por lo tanto, la constitución española sí reconoce que debe interpretar su propia norma a partir de las de los Naciones Unidas. Y hay dos textos fundamentales que el Estado español ha firmado y que es obligado a aceptar. Principalmente, el capítulo primero de la carta fundacional de las Naciones Unidas, que dice que:

«Los propósitos de las Naciones Unidas son:

[…]

  1. Desarrollar entre las naciones relaciones amistosas basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a la libre determinación, y tomar todas aquellas otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal».

Este texto fue muy desarrollado y matizado por el ‘Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’, firmado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y adoptado también por España. Dice:

 

“Artículo 1.

  1. Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y proveen también por su desarrollo, económico, social y cultural».

Y es interesante resaltar que este mismo artículo, en el apartado tercero, establece que todos los firmantes del pacto, ‘incluyendo’ (es decir, no sólo) a los que tienen responsabilidades de administrar territorios no autónomos, han de promover el ejercicio del derecho de autodeterminación.

 

  1. Si se trata de un territorio autónomo, no tiene derecho de autodeterminación sino de autodeterminación interna

Este es otro argumento desmentido por los hechos, porque la inmensa mayoría de los países que se han independizado gozaban antes de algún tipo de autonomía y de allí han pasado a la independencia.

Este argumento ha emergido, sobre todo, a partir de una lectura interesada del caso de Quebec y el conocido dictamen de la Corte Suprema de Canadá sobre su secesión, que no le niega el derecho de la autodeterminación, sino todo lo contrario. Sólo concluye que el sistema constitucional canadiense no le permite ejercer este derecho y que, por tanto, no puede invocarlo para salir unilateralmente sino de manera negociada.

De hecho, la cuestión planteada en esta teoría es particularmente interesante, pues parte del reconocimiento de que un pueblo con autonomía reconocida en un Estado no le pueden ser privados unilateralmente ni de esta autonomía ni de sus derechos, que no pueden ser alterados. Esto no significa automáticamente que tenga el derecho de ejercer la autodeterminación y de proclamarse independiente como forma de recuperar la autonomía que tenía. A esto se ha llamado la situación ‘remedial only’.