Tribunal constitucional y derechos humanos

La sentencia del Tribunal Constitucional de 5/03/2018 por la que se anula la Ley Foral 8/2013 de Asistencia Sanitaria Universal de Navarra, es la última por ahora de la larga relación de sentencias en las que dicho tribunal ha ido cercenando las competencias de Navarra.

El debate estrictamente jurídico tiene en este caso, igual que en muchas sentencias anteriores, complicados aspectos que dan ocasión para decenas y decenas de apretados folios de consideraciones jurídicas. Sostiene el abogado del centralismo que «la igualdad se vería gravemente afectada si se admitiese la incidencia de la legislación autonómica sobre el ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria». Y argumenta que la cuestión no es que la legislación básica del Estado pueda ser desarrollada por la autonomía foral sino que las «condiciones básicas agotan la materia en cuanto que son competencia exclusiva del Estado».

El planteamiento del tema como si fuese exclusivamente una cuestión de competencia o incluso una cuestión más de la férrea injusta recentralización es solo la cascara del problema. Existe en la sentencia el voto particular de cuatro de los componentes del Tribunal Constitucional que reproduce el mismo voto particular de los mismos cuatro magistrados con respecto a otra sentencia anterior dictada sobre el mismo tema en relación con un Decreto del Gobierno Vasco.

La cuestión de competencia es la cáscara jurídica, el nuevo zarpazo del centralismo frente a los derechos históricos y originarios de Navarra es un atentado jurídico más puesto que Navarra ya tenía competencias en materia sanitaria desde antes del Amejoramiento, pero debajo de estos ataques subsisten en este caso una cuestión social y una cuestión de derechos humanos.

La atención sanitaria básica tiene que considerarse hoy día un derecho humano ligado a la igualdad de las personas. Cuando aprobamos la Ley Foral 8/2013 de 25 de febrero la preocupación que teníamos se ejemplificaba en evitar que un inmigrante pudiese ser expulsado de las urgencias del Hospital de Navarra, si no pagaba, tan como sería expulsado, por desgracia, de una clínica privada.

El pésimo ejemplo que ha dado Europa con los inmigrantes de las guerras, muchas veces ocasionadas, cuando no promovidas, por responsabilidad europea, por lo menos en parte, tendrías que hacer meditar a esta sociedad sobre la aplicación de la justicia y los derechos humanos. La baja calidad de la democracia del Reino de España tiene trascendencia en la práctica en hechos como este.

El Reino de España tiene firmados todos los convenios habidos y por haber de Derechos Humanos y por lo tanto debieran considerarse ley. Son en realidad ley y son de un rango incluso superior a la propia constitución española. El Tribunal Constitucional si no fuese un órgano político lo que debería haber buscado es el cauce para dictaminar que no se puede denegar la atención sanitaria básica a ningún residente aunque no tenga papeles y por muy prófugo que sea de las guerras en las que tanta responsabilidad tenemos la gente europea.

¿Dónde está la intelectualidad europea? Los vascos tenemos el orgullo de que el principal redactor de la Carta de los Derechos Humanos, René Cassin, era de Bayona, pero ¿dónde están ahora personajes como Cassin para pegar aldabonazos en las conciencias de la engreída sociedad europea que está deslizándose hacia derroteros e ideologías cada vez mas egoístas, cuya ridiculez, miseria y carácter nauseabundo debiera poner en evidencia esa intelectualidad y no lo hace?

El cansino y estéril debate sobre las competencias centrales o las competencias de la autonomía foral resulta letal para los derechos históricos de Navarra. Por un lado porque el árbitro de ese debate es el Tribunal Constitucional, que es un órgano de designación política centralista. Por otro lado, porque la fraseología foralista e historicista que siempre se ha basado en falsedades históricas y ha tenido una configuración cutre y casposa ha quedado ya definitivamente obsoleta y resulta contraproducente.

Los derechos históricos, es decir, los derechos originarios de Navarra, anteriores en su origen y justificación al Amejoramiento y a la Constitución no se pueden defender eficazmente con la reiterada alusión a la Disposición Adicional 1ª de la Constitución. Se evitó en la redacción del Amejoramiento la palabra «estatuto», pero el Amejoramiento es un estatuto, y por desgracia, de tercera categoría. Los derechos históricos, como derechos propios y originariamente preconstitucionales solo se pueden defender con el recurso al derecho a decidir que es el que contiene la facultad de veto. Competencias como la de función pública, control de carreteras, agua, o de los límites de la gestión de los recursos económicos propios y ahora las de sanidad, nos son birladas con unas sentencias en las que se configura un pseudo debate competencial de un país que no llega a ser ni confederal, ni federal, ni nada que sea serio.

¿O es que le parece a alguien que si hace un siglo o medio siglo en el Hospital de Navarra de la Diputación se hubiese querido atender a algunos «sin papeles» no se hubiera podido atender? Aplaudo la intención del actual consejero de Sanidad de buscar resquicios legales para poder atender a los «sin papeles» pero creo que sería un error el recurrir a conceptos de caridad o beneficencia en pleno siglo XXI. Pero sin dar lecciones a nadie no puedo sino ratificarme y reiterarme en la humilde Ley Foral 8/2013 de Asistencia Sanitaria Universal, así como en todas las otras 16 normas que ha originado contenciosos en el Tribunal Constitucional.

Por dignidad, por la verdadera defensa de los derechos históricos y, en suma, por los derechos humanos.

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