Todos los derechos que ha vulnerado Pablo Llarena en nueve meses de instrucción

Del derecho a la defensa al de disponer de un juez imparcial pasando por los derechos políticos

La semana pasada el equipo de defensa de Jordi Cuixart recurrió contra el auto del Tribunal Supremo español que le mantiene la prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017. Sus abogados consideran esta situación es ‘totalmente injusta y una clara violación de los derechos fundamentales’ a un dirigente de la sociedad civil. El recurso apela y recuerda que no hay ningún motivo para tenerlo encarcelado pOrque en todo momento hizo uso de los derechos de libertad de expresión e ideológica, de reunión y manifestación y de participación política, todos reconocidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos. A todos estos derechos, vulnerados por la jueza Carmen Lamela primero y por el juez Pablo Llarena después, se suman unos cuantos más, que los abogados de los represaliados denuncian que se han vulnerado durante toda la fase de instrucción. Los enumeramos:

 

1.Derecho de juez predeterminado por la ley

 

Está protegido en los tratados internacionales. Los abogados recuerdan que como miembro de la sociedad civil, Cuixart no ha ostentado nunca la condición de aforado -ni en el pasado ni en el presente- de manera que la competencia para enjuiciar la causa corresponde a los juzgados ordinarios de Barcelona. Este es el primer derecho que vulneran Llarena y el Supremo español, porque, de hecho, no le corresponde a este tribunal el juzgar ni a Sánchez ni a Cuixart, ni tampoco a los miembros del gobierno ni a los procesados de la mesa del parlamento. La condición de aforado de los últimos hace que tenga que ser en todo caso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no el Supremo, quien instruya la causa y los acabe juzgando. Como ocurrió en el caso del 9-N.

 

  1. Derechos políticos

 

A los diputados electos encarcelados, actualmente Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, les han vulnerado derechos políticos al haberles impedido de asistir a sesiones parlamentarias, ni siquiera a la constitutiva del parlamento ni a las de investidura que ha habido. Todos los recursos contra ello han sido desestimados. Además, en el caso de Jordi Sánchez, hubo un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU pidiendo al Estado español que, como medida cautelar, le permitiera ejercer su derecho de someterse a la sesión de investidura en el parlamento como candidato a la presidencia de la Generalitat. Llarena no hizo caso. El mismo comité ha admitido a trámite un recurso del presidente Carles Puigdemont por el mismo motivo, y está pendiente de ser resuelto.

 

  1. Derecho de tener un juez imparcial

 

Esta semana el abogado Gonzalo Boye, en representación de Toni Comín y Meritxell Serret, recusó a Pablo Llarena porque no era un juez imparcial para instruir esta causa. Lo hacía a raíz de la cena en Palafrugell en donde se le vio acompañado del dirigente popular barcelonés Alberto Fernández Díaz. Lo argumentaba alegando que Llarena había terminado incorporando la terminología y el argumentario del PP contra el independentismo en los autos y decisiones durante la instrucción. La falta de imparcialidad también ha sido aducida más veces por las defensas dadas las consideraciones políticas del magistrado, quien incluso ha llegado a manifestarse en primera persona, presentándose como víctima del proceso independentista.

 

  1. Derecho de defensa

 

Llarena también impidió a los abogados de los exiliados personarse en la causa, con el argumento de que no podía disponer de los acusados. Rechazó aceptar que pudieran declarar por videoconferencia desde Bruselas, a pesar de que lo prevén las leyes europeas de cooperación judicial. Llarena ni siquiera respondía a los recursos y peticiones de los abogados. Después, cuando permitió personarse a los exiliados, les dijo que designaran un abogado en Bélgica, cuando ya tenían los suyos.

 

  1. Derecho de la presunción de inocencia

 

Llarena ha denegado repetidamente todas las peticiones de libertad condicional que le han ido haciendo todos los presos políticos. Y más de una vez, el argumento que ha esgrimido es el del peligro de reiteración delictiva. En este momento procesal, con todos ellos pendientes de juicio, la afirmación reiterada de que podrían incurrir en reiteración delictiva presupone que ya han cometido un delito. Son tratados como delincuentes en todos los autos en que Llarena despliega los motivos y argumentos con los que justifica el encarcelamiento, como si se tratara de sentencias condenatorias anticipadas, tal como han denunciado los abogados.

 

  1. Juzgar a los consejeros por rebelión es inconstitucional

 

Este punto no se refiere específicamente a Llarena, sino al procedimiento que tras la instrucción continuará la sala segunda del Tribunal Supremo español. Hace ya meses que varios juristas, entre los que se encuentra el profesor Javier Pérez Royo, alertan que juzgar a los consejeros por rebelión es inconstitucional si su presidente, Carles Puigdemont, no puede ser juzgado por este delito después de la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein. Efectivamente, el nombramiento de los consejeros se hace constitucionalmente por decisión de Puigdemont, y si la persona que los ha nombrado e indirectamente ha hecho que ahora hayan sido acusados ​​de haber cometido el delito de rebelión no puede ser acusada ni juzgada por este mismo delito, estamos ante toda una incoherencia.

 

  1. ¿Llarena ha cometido un delito por haber renunciado a la extradición de Puigdemont?

 

Según explicaba el exjuez Elpidio José Silva en esta entrevista de VilaWeb (*), eso sería ilegal. Tal como decía: ‘Si yo establezco que pediré una euroorden para determinados delitos, esta actuación me vincula. No puedo ir contra mis actos. Y obviamente, cuando pido una euroorden para varios delitos, no puedo partir de que me darán la razón. Me la darán o no me la darán. Y yo tengo que atenerme a la resolución. No me puedo retirar. Además, si no persigue la malversación, porque han dicho que por malversación sí lo extraditan, Llarena podría cometer el delito del Art. 408 del código penal, que es el de no perseguir delitos’.

 

(*) https://www.vilaweb.cat/noticies/elpidio-jose-silva-si-llarena-rebutja-leuroordre-cometra-una-illegalitat/