Repóquer judicial

El Estado de derecho constituye la columna vertebral de las democracias liberales. Y la separación de poderes y la imparcialidad de los tribunales de justicia constituyen columnas vertebrales del Estado de derecho. Cuando el poder judicial falla, todo el edificio de la democracia está en situación precaria.

Dos criterios fundamentales para el buen funcionamiento del poder judicial son su independencia y su imparcialidad. Son dos cosas diferentes. Se puede alcanzar una y no la otra. Pero sin una justicia al mismo tiempo imparcial e independiente se obtiene un Estado de derecho cojo y una democracia enferma.

Las perversiones del sistema judicial español son estructurales. Radican en deficiencias de su diseño institucional. Eso afecta sobre todo a la cúpula judicial. Podemos hablar de un repóquer institucional en la degradación judicial del Estado de derecho: la Audiencia Nacional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Supremo (TS), el Tribunal Constitucional (TC) y la Fiscalía General.

El Consejo de Europa ha destacado reiteradamente las deficiencias del poder judicial español con relación a los criterios de independencia y de imparcialidad. La Audiencia Nacional es un tribunal continuador del Tribunal de Orden Público del franquismo. Vinculado en buena parte a la lucha contra ETA, representa una vulneración del derecho de los ciudadanos al juez ordinario. Una reforma del poder judicial tendría simplemente que abolir este tribunal. No hace ninguna falta.

El CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces que entre otras funciones nombra a los miembros del TS, está escogido por los partidos políticos, los cuales atienden más a criterios de lealtad ideológica que a los de competencia profesional. Se trata de una descarada politización de la justicia controlada por los partidos dominantes (tradicionalmente, PP y PSOE) a costa de los criterios de competencia y mérito.

Además de los diversos ridículos internacionales, resultan claras las vulneraciones del criterio de imparcialidad de la Sala de lo Penal del TS y de la Audiencia Nacional: invención de delitos –rebelión, terrorismo– inaplicables a casos concretos (Alsasua, políticos y líderes sociales catalanes), laminaciones de la libertad de expresión (raperos), parcialidad procedimental basada en “informes” (sic) de la Guardia Civil como vía de descripción de hechos, dispersión de las causas que genera indefensión, uso autoritario de la prisión preventiva, vista gorda ante agresiones de la extrema derecha, etcétera. No se trata de actuaciones meramente desproporcionadas sino de auténticos fraudes de ley decididos bajo el paraguas de una impunidad jurídica práctica.

La politización es flagrante en el nombramiento de los miembros del TC, un órgano externo al poder judicial pero con una clara incidencia política. Se trata de una institución que ha sufrido una notoria degradación en las dos últimas décadas. El prestigio de los primeros presidentes y magistrados, así como la calidad de las sentencias de los años ochenta y noventa, contrasta con decisiones posteriores que muestran una auténtica caída libre del TC en términos de calidad y de legitimidad. La última reforma que dota a este tribunal de unas capacidades ejecutivas inéditas en Europa profundiza en la dilución de la separación de poderes.

Finalmente, la parcialidad política de la Fiscalía General en sus funciones –obstinación en el delito de rebelión, negativa a investigar hechos como las cargas policiales del 1 de octubre– añade una correa de transmisión que incide en la pérdida de legitimidad del sistema.

El repóquer judicial español actúa en los términos de lo que Carl Schmitt mantenía en ‘La defensa de la Constitución’. Como es sabido, este constitucionalista del periodo de entreguerras no se refería a la defensa de la Constitución vigente (Weimar), sino a la defensa de Alemania, a la defensa del Estado alemán. Los actores judiciales españoles se comportan de manera parecida: la unidad de España es más importante que el Estado de derecho (eso ha sido defendido explícitamente por el presidente del TS y del CGPJ). No importa mucho si se vulneran derechos políticos o libertades parlamentarias cuando se cuestiona aquella unidad.

A buena parte de las decisiones del repóquer de la cúpula judicial española le caen como anillo al dedo las palabras que Shakespeare pone en boca del ‘Rumor’ en el prólogo de Enrique, 2.ª parte: “En mi lengua cabalgan continuas calumnias / que pronuncio en todos los idiomas / llenando los oídos de los hombres de falsas afirmaciones. / Hablo de paz mientras una enemistad encubierta / hiere el mundo bajo una atractiva sonrisa”.

La impunidad convierte la mentira protegida en costumbre y la mera opinión en sentencia judicial arbitraria. El poder judicial español muestra continuismo con la dictadura franquista. En contraste con otros aparatos del Estado (ejército), no se efectuó ninguna reforma profunda del poder judicial ni durante la transición ni en décadas posteriores. Mientras no se produzca esta reforma del repóquer judicial, la democracia española será de Segunda B, alejada de las del entorno occidental que juegan la Champions de los estados de derecho.

Un Estado de derecho siempre tiene que luchar por no caer en los peligros advertidos por Rousseau (‘Discurso sobre los orígenes de la desigualdad’): “Los defectos que hacen necesarias las instituciones sociales son los mismos que hacen inevitable su abuso”.

LA VANGUARDIA