Manifiesto de jueces por el «Derecho a Decidir»

Los abajo firmantes -jueces y magistrados que ejercemos en Cataluña- en nuestra condición de juristas y servidores públicos pensamos que podemos brindar a la sociedad civil catalana nuestra perspectiva respecto a la legitimidad y/o legalidad de el llamado «derecho decidir» y, en su caso, de sus posibles manifestaciones.

Ahora mismo se produce, en Cataluña pero también en el resto del Estado, un amplio y intenso debate sobre el llamado «Derecho a Decidir». Y desde determinados posiciones o planteamientos se ha transmitido la idea de que el reconocimiento o ejercicio de este «Derecho a decidir» queda absolutamente al margen de nuestro ordenamiento constitucional e, incluso, del marco jurídico internacional y que, por tanto, no goza de ninguna legitimidad.

La cuestión clave de este debate, a nuestro entender, pasa por aceptar o no la realidad nacional de Cataluña y, por tanto, su plena soberanía para decidir el su futuro.

Hay que partir de un hecho que -pensamos- no admite discusión: Cataluña es una nación. Esta realidad viene determinada por una historia, una cultura, una lengua propia, y -por encima de todo- una reiterada y perseverante voluntad de ser reconocida como sociedad nacional diferenciada, compatible con su carácter plenamente integrador, bien patente en la historia más reciente.

Este hecho -la realidad nacional de Cataluña- radica en la base de la Constitución de 1978 y en los Estatutos de Autonomía de 1979 y 2006. Si el reconocimiento no fue, en su momento, más explícito ha sido por razones bien conocidas, básicamente el modelo de transición a un régimen democrático y el peligro de involución o amenaza autoritaria, confirmado en 1981.

Esta indiscutible realidad nacional de Cataluña conlleva, indefectiblemente, el reconocimiento de su derecho a decidir: el llamado «principio democrático» impregna todo el ordenamiento jurídico internacional y comunitario, y una de sus manifestaciones más elementales es el derecho de los pueblos y naciones a decidir su futuro.

Por tanto, la negación del derecho a decidir sólo se puede entender y sostener por un criterio estrictamente ideológico y político de negar la realidad nacional de Cataluña.

Ciertamente, se puede entender que Cataluña ya ha ejercido este derecho en diversas ocasiones: al refrendar la Constitución y los sucesivos Estatutos de 1979 y 2006. Pero su última decisión, el Estatuto de 2006, ha sido -en aspectos esenciales de identidad nacional y autogobierno- manifiestamente desvirtuada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.

Este rechazo ha generado la actual situación política: según es público y notorio por las sucesivas manifestaciones (2010 , 2012 y 2013), las encuestas públicas y reiterados pronunciamientos de las organizaciones sociales, sindicales y políticas, ponen de manifiesto que gran parte de la sociedad catalana -visto el rechazo a su última decisión (el Estatuto de 2006 )- quiere volver a decidir su articulación con España, y hacerlo contemplando todas las opciones, incluida la independencia.

En contra de lo que se afirma desde determinados sectores y como juristas, consideramos que este derecho a decidir se puede ejercer en el actual marco constitucional, desde una perspectiva dinámica y viva, no sacramental, de la Constitución, como corresponde a un Estado social y democrático de derecho, que -tal como se define en su artículo 1º propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y en todo caso, toda Constitución, como herramienta esencial de convivencia democrática, debe permitir un proceso continuo de discusión y evolución, y la consiguiente aceptación de cualquier proyecto legítimo de modificación del orden constitucional.

Como también se proclama en el art. 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que estos derechos de libertad y de igualdad del individuo y los colectivos en los que se integra sean reales y efectivos, así como remover  los obstáculos que se los impidan y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social. Este derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en asuntos públicos se consagra en su artículo 23 y, más concretamente, en el art. 92 se prevé la posibilidad de consulta por medio de referéndum respecto de las decisiones políticas de especial trascendencia.

Finalmente, cabe recordar que -según se dispone en su art. 10.2- los preceptos de la Constitución relativos a los derechos fundamentales y a las libertades han de interpretarse según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, que se fundamentan en el «Principio democrático», en la consideración de que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (art. 21. de la Declaración Universal) y en el derecho de los pueblos a su libre determinación (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Derecho a la autodeterminación que, según los criterios más recientes ( y en relación con el caso de Canadá), no se limita sólo a los pueblos gobernados o sometidos por potencias extranjeras, sino que se extiende a aquellos pueblos que, a pesar de estar integrados en un Estado democrático, sufren una limitación de su derecho al autogobierno.

En definitiva, consideramos que en el marco constitucional actual, interpretado a la luz de la normativa internacional y de los principios y derechos fundamentales que la inspiran, es viable el legítimo ejercicio del derecho a la consulta que reclama de forma mayoritaria la sociedad catalana.

Barcelona, 6 de febrero de 2014

 

Lista de firmantes jueces/as ‘Dret a decidir’

Agusti Maragall Joan

Aiguaviva Baulies Araceli

Aixandri Tarré Roser

Aragó Gassiot Matilde

Assalit Vives Jose Maria

Bartomeus Plana Daniel

Bona Puigvert Remei

Castell Valldosera Lidia

Comas d’Argemir Montserrat

Cruz Moratones Carles

Derosa Palacio Miriam

Gonzales de Rivera Xavier

Llena Miralles Ramon

Martinez Forns Daniel

Miquel Porres Josep Mª

Mirón Hernandez Mar

Niubó Claveria Josep

Noales Tintoré Josep Mª

Pijuan Canadell Josep Mª

Planes Batalla Marta

Raga Marimón Montserrat

Rodriguez Garcia Faustino

Rodriguez Saez Josep Antoni

Sanchez-Albornoz Carmen

Solaz Ponsirenas Juli

Tuset Pino Pedro

Uria Martinez Joan Francesc

Ventura Mas Silvia

Vidal Franch Francesc

Vidal Marsal Santiago

Vivas Valle Angels