Los dos flecos inaplazables de la fórmula de la desconexión

La ley de transitoriedad es el secreto mejor guardado del gobierno y de los partidos que forman la mayoría independentista en el parlamento. El texto completo de la ley, lo saben un grupo de políticos que se pueden contar con los dedos de una mano y parte de la otra. Actualmente, ya están todos los artículos previstos acordados entre la mayoría parlamentaria y tan sólo hay que decidir cómo y cuándo se llevará al parlamento para someterla a votación. La ley de transitoriedad (que también se ha llamado ley fundacional y ley de desconexión) ha sido modificada y adaptada a la hoja de ruta que salió de la cuestión de confianza del presidente Puigdemont en septiembre pasado.

La ‘filtración’ de un documento falso que pretendía ser la ley de transitoriedad en El País y la inminencia del anuncio de la fecha y la pregunta del referéndum han favorecido que se publicaran informaciones sobre desavenencias en la ejecución concreta de la desconexión. VilaWeb ha consultado a las personas que se ocupan de este asunto dentro de los dos partidos mayoritarios de Juntos por el Sí y la CUP, que han coincidido en considerarlo una conversación normal y habitual sobre los pros y contras de las opciones posibles.

 

¿Cuáles son las opciones?

Una vez acordado el contenido de la desconexión, entonces la mayoría parlamentaria busca la forma más efectiva de ejecutarla. Hay dos aspectos que hay que definir. Por un lado, si la ley de transitoriedad y la articulación legal del referéndum se aprobarán en un mismo bloque o si hay que hacer dos leyes separadas. La ley de transitoriedad describe la creación de la nueva legalidad y los mecanismos que se activarán en caso de victoria independentista en el referéndum. De entrada, esta ley incluía un capítulo, que debía entrar en vigor inmediatamente, que definía los mecanismos de convocatoria y realización del referéndum, además del diseño de una sindicatura electoral -una junta electoral catalana- que vigilara el buen funcionamiento de la campaña, la votación y el recuento.

 

Antes del referéndum o después

Aparte del debate sobre si las dos cuestiones se deben aprobar en una sola ley o en dos, la otra decisión que se debe tomar es si aprobarían paralelamente o si la ley de transitoriedad debe aprobarse tras el referéndum. La ley de transitoriedad ha sido identificada en todo momento como una declaración de independencia. Mientras el referéndum no formaba parte de la hoja de ruta surgido del 27-S, el plan era hacer la independencia aprobando las tres leyes de desconexión -transitoriedad, hacienda propia y seguridad social, pero ahora no se puede declarar la independencia antes de la votación popular. En la cuestión de confianza se introdujo la realización de un referéndum vinculante y decisorio antes de terminar el septiembre de este año. Por lo tanto, si el referéndum era vinculante, no podía ser que se declarara la independencia previamente, porque eso lo convertiría en un referéndum ratificatorio. Y es esta modificación la que hace que los planes tengan que adaptarse a la nueva situación.

 

El contenido, cerrado

Las fuentes consultadas por VilaWeb coinciden en que el trabajo se ha concentrado hasta ahora en el contenido de todo este cuerpo legal. Pero ahora, siendo inminente el anuncio de fecha y pregunta que puede desatar la actuación represiva del Estado español, los partidos deben empezar a concretar la forma. Y es aquí donde se presentan argumentos a favor y en contra de cada vía. De entrada, la separación del paquete legal en dos leyes separadas, con votaciones específicas en el parlamento, no presenta ningún problema. Quienes consideran que se podría hacer todo en una sola ley no se oponen a hacerlo separadamente y, por tanto, parece que se impondrá esta opción.

 

El carácter decisorio del referéndum

La cuestión que aún debe madurar antes de llegar a un punto de acuerdo es si aprobarán paralelamente o si habrá que aplazar la aprobación de la ley de transitoriedad hasta después del referéndum. Un argumento a favor de aprobarse antes de la convocatoria del referéndum es que se establecería una cobertura legal -‘un punto de ejercicio de sobirania’- que habilitaría la competencia del gobierno para convocarlo. Si el referéndum es decisorio, no tiene sentido hacer una DUI antes. Pero los defensores de aprobar la ley de transitoriedad antes de la convocatoria consideran que hace falta una cobertura legal y una cobertura organizativa del referéndum. Con la ley de transitoriedad, dicen estas voces, se debe superar el marco constitucional español.

 

Desobediencia y nueva legalidad

Es en este sentido cuando reaparece el viejo debate entre desobediencia y mandato democrático. O entre desobediencia y nueva legalidad. ‘Tenemos que ser lo bastante soberanos para hacer el referéndum a pesar de las impugnaciones anunciadas por el Estado español, pero no tenemos ninguna intención de hacer una DUI encubierta que chocaría con la idea del referéndum’, dicen las fuentes consultadas. ‘Ahora tenemos que encontrar el mejor encaje para este objetivo en la ejecución de los pasos que vendrán después del anuncio de la fecha y la pregunta’, añaden.

 

Todo el mundo debe saber qué pasará si gana el sí

Otras fuentes consideran que la ley de transitoriedad será tan impugnada como cualquier otra ley que se apruebe en el camino hacia la independencia. Y que por eso hay que ganar la independencia por la resistencia y el compromiso de las instituciones. Estas mismas fuentes no se cierran a tramitar simultáneamente las dos leyes. Por lo tanto, la disparidad de opiniones es mínima entre los partidos que conforman la mayoría parlamentaria. Quienes no querrían aprobar la transitoriedad antes de la convocatoria del referéndum admiten que, en cualquier caso, la ley debe ser pública antes. ‘La gente tiene que saber cómo se ha previsto que se hará el despliegue de la independencia en caso de ganar el sí’, dicen para justificarlo. ‘No se puede hacer una DUI sin haber hecho el referéndum’, explican. Y añaden que el acto válido internacionalmente no es el establecimiento de una legalidad en el parlamento sino el hecho democrático del referéndum y la efectividad que implica haberlo hecho. Es decir, la demostración de que las instituciones catalanas tienen el control efectivo del territorio.

 

Instrumentos para el día siguiente

Las voces que defienden que la ley debe aprobarse antes de la convocatoria consideran que hay que dotar al poder de instrumentos para el día siguiente del referéndum. Argumentan que no se podrá esperar a la convocatoria del parlamento, la tramitación de leyes nuevas, su debate y aprobación. ‘Habrá cosas que se deberán activar al día siguiente si la independencia ha ganado el referéndum’, dicen. Por ejemplo, consideran que se podría activar de manera automática el proceso constituyente, en vista de las incertidumbres sobre la actuación del Estado español contra el parlamento.

 

Consenso asegurado

La fórmula se decidirá estos días próximos. Es un debate inaplazable porque el anuncio de la fecha y la pregunta puede tener consecuencias imprevistas y no puede haber flecos pendientes. Todas las fuentes consultadas confirman que quieren presentar conjuntamente los pasos que se darán cuando hayan terminado de pulir estos flecos. Unos y otros afirman también que ni esta cuestión ni ninguna otra no les hará romper el compromiso de llegar hasta el final en la convocatoria y la realización del referéndum. El consenso es absoluto también en cuanto a los efectos vinculantes. ‘Si el pueblo de Cataluña vota independencia, desplegaremos la independencia’.

VILAWEB