Estados pirenaicos

El debate en Catalunya tan de actualidad, es sobre la soberanía del pueblo catalán. Si un conjunto de españoles se puede apropiar unilateralmente de una parte de ese territorio impidiendo que se apliquen sus leyes autóctonas. Es un tema de soberanía territorial, sostenida por argumentos históricos.

Recordando la reunión que mantuvieron en Tudela el 2 de febrero de 1231 el rey Jaume I. de Catalunya y Sancho VII. de Nabarra para «acordar medidas a adoptar para hacer frente a las agresiones de las que eran víctimas ambos estados pirenaicos por los estados colindantes».

Ha pasado el tiempo y el tema sigue candente esperando una solución para la recuperación de esos territorios ocupados.

Hay un lapsus sobre la forma jurídica favorable hacia la soberanía, ni tampoco se puede declarar un estado independiente porque una parte de la sociedad así lo desee; es necesario que los demás estados aprueben ese estatus.

El árbitro que maneja este reconocimiento es Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad debe atender la solicitud para pasar a votación del pleno de Naciones Unidas.

Una vez recibido el reconocimiento del Consejo de Seguridad (existen cinco miembros que pueden vetar, a saber: Francia, EEUU, Rusia, China y Reino Unido) se pasa a la Asamblea General de Naciones Unidas que es la que decide.

El derecho internacional establece que para ser un estado se necesitan tres requisitos: ser un territorio estable, tener una población definida y contar con una organización política que controle y ejerza poder.

Una DUI solo no garantiza la independencia de Catalunya. Pero tanto Catalunya como Nabarra poseen los tres requisitos antes mencionados, según el Derecho internacional para ser estados soberanos; requisitos que fueron vulnerados por el estado español.

A raíz del asalto a Barcelona en 1714, Catalunya perdió el resto de su soberanía, y en Nabarra después del año 1841 (ley paccionada) sufrió una involución absolutista española suplantando las instituciones del Estado Nabarro poseedor de su Constitución propia y su legalidad.

Las soberanías de los pueblos se ventilan en los derechos históricos.

NAIZ