El derecho a la autodeterminación

Con ocasión de la primera entrevista entre el president de la Generalitat, Quim Torra, y el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, varios miembros de este último ejecutivo han insistido en que el derecho a la autodeterminación de los pueblos no está reconocido en la Constitución Española. Se trata de una proposición rotundamente falsa. El Estado español ratificó, entre otros tratados internacionales que reconocen el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York en 1966 (Artículo 1.1 del Pacto: «Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho establecen libremente su estatus político y procuran libremente por su desarrollo económico, social y cultural»), una normativa internacional que, según el artículo 96.1 de la Constitución Española, Boletín Oficial del Estado el 30 de abril de 1977) por lo que, según el artículo 10.2 de la misma Constitución Española, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de acuerdo «con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

En definitiva, no sólo es que a través del Pacto de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la autodeterminación esté incorporado en el derecho español, sino que, teniendo en cuenta que es un texto sobre derechos humanos, su interpretación debería condicionar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Otra cosa sería precisar cuál es la interpretación que sobre el derecho a la autodeterminación se ha inferido por parte de las instancias internacionales y, en consecuencia, con capacidad de influir en el sistema constitucional español, pero que el derecho invocado no tiene ninguna relevancia en el ordenamiento jurídico del Estado es difícilmente sostenible aunque se trate del discurso oficial de todos los gobiernos españoles y de las instituciones centrales. La causa de esta ceguera no es otra que la obsesión en la defensa de la integridad territorial y la «unidad indisoluble de la nación española» tal como se proclama en el mismo artículo 2 de la Constitución que ha fagocitado la interpretación de toda la arquitectura constitucional española al coste de erosionar el ámbito de libertad a unos extremos difícilmente compatibles con un régimen democrático.

Desde la perspectiva del derecho internacional, se argumenta, por parte de sectores contrarios a toda secesión, que el derecho a la autodeterminación sólo era aplicable a las «colonias», las cuales, a grandes rasgos, se podrían definir por el existencia de una comunidad política geográficamente separada del Estado matriz que no participa en el gobierno de este Estado y que tampoco dispone de una plena capacidad de decisión sobre aspectos de gobierno que la conciernen. Pero esta definición de «situación colonial» también es vaga en el derecho internacional hasta el punto de que los casos más célebres de aparición del derecho a la autodeterminación en la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (pensemos en Timor Oriental, Sahara Occidental o Kosova) no se producen respecto a «autoridades coloniales», sino contra Estados con los que se mantiene una proximidad geográfica y que, de hecho, han promovido una ocupación sobre el territorio afectado. Por lo tanto, no sólo son las «colonias» las beneficiadas de la regulación autodeterminista, sino que hay otros supuestos que abren la puerta a reivindicar el derecho a la autodeterminación que, esencialmente, tienen que ver con la vulneración de la capacidad de un pueblo de ejercer el autogobierno, circunstancia que a menudo va unida al otro gran factor en el que el derecho a la autodeterminación está en liza, a saber, la violación masiva de derechos fundamentales.

Y es este último aspecto el que, con cada nuevo capítulo de la represión contra el proceso catalán, el Estado español mismo escribe los fundamentos de la exigencia catalana a favor de la creación de un Estado de manera legal según el derecho internacional. Así, cuando un miembro del poder judicial español impide que gobierne la mayoría de un parlamento democrático (por ejemplo, suspendiendo la condición de diputados con una interpretación aberrante de los tipos penales) se están abriendo grietas para demostrar en el marco del derecho internacional que Cataluña no se puede autogobernar en España y que sólo podrá hacerlo cuando acceda a su Estado.

EL PUNT-AVUI