Democratizar… ¿qué democracia?

Los firmantes del Foro de Iruña en la colaboración publicada en la Sección «Tribuna Abierta» del Diario de Noticias del Viernes 27 de Marzo, nos recuerdan, en el párrafo final de su reflexión, que es responsabilidad de todos la tarea de democratizar la democracia, después de no negar legitimidad ni restar importancia a la «democracia que tenemos«.

Hombre… importancia no se la podemos negar, pero legitimidad…

Dicen, y estamos de acuerdo, que la democracia «Se funda, en efecto sobre los DDHH fundamentales, de reconocida raíz moral en última instancia«. Veamos el artículo 2 punto 2 de la declaración de DDHH. «Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio de administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía«.

¿Nos reconocemos los vascos en la «limitación de soberanía«? ¿O no? Los que nos localizamos en esa situación no podemos legitimar la democracia que tenemos. Desde luego, no nos parece que se sustenta sobre los DDHH fundamentales. Y no nos parece para nada democracia.

Cuando, refiriéndose al concepto de democracia, dicen: «Como tal se apoya en principios y criterios como el de que todo el poder emana del pueblo«, ¿De qué pueblo nos hablan?. No parece que nuestro día a día tenga nada que ver con esos principios y criterios. Si fuera así, no nos hallaríamos en una situación que da lugar a un diagnóstico tan preocupante como el que explican en la segunda mitad del escrito. Por eso nos sorprende que «aunque sea de baja intensidad«, consideren a este sistema democrático. No nos resulta fácil asimilar lo de «baja intensidad» cuando estamos hablando de democracia.

También señalan, y también estamos de acuerdo en ello, que la democracia «persigue objetivos de indudable contenido ético, como el bien común, la convivencia, la justicia y la fraternidad, la paz social…«. En su trabajo «La senda constitucional. La nación española y la constitución«, perteneciente al libro «El nacionalismo Español» dirigido por Carlos Taibo, el profesor Xacobe Bastida, después de un recorrido exhaustivo por el proceso constituyente, con la información laboriosa y objetiva y con el rigor y seriedad que requiere el asunto, refiriéndose a la redacción del artículo 2 de la Constitución española, nos descubre que: «Así las cosas, tenemos que el artículo 2 de la Constitución es el producto de una imposición extraparlamentaria, casi con toda seguridad, de procedencia militar. Esto es lo que explica por qué todas las enmiendas que Alianza Popular -en principio un grupo al margen del consenso- propuso como correcciones al texto del anteproyecto fuesen acogidas en la redacción definitiva. Sólo había una fuerza que, por un lado, coincidía con los postulados franquistas de AP y, por otro, tenía el suficiente poder para imponer su parecer al Parlamento constituyente: los militares. No parece, pues, descabellado atribuir la autoría del artículo 2 al ejército. Pero, sea como fuera, lo cierto es que su redacción no se debió al normal devenir de la actividad parlamentaria, y sí a la imposición de fuerzas ajenas a la misma«. Y nosotros, atrevidamente, añadimos que las «fuerzas ajenas a la misma«, son las que se derivan del régimen dictatorial de Franco, todavía no extinguido y que conserva todo su potencial militar, si no lo aumenta. ¿Qué podemos pensar, por ejemplo, cuando en un pueblo como Alsasua el Ayuntamiento convoca un pleno y nos encontramos con un contingente de 50 o más personas armadas como si fuera a desatarse una guerra, equipadas con material bélico, más que «de orden público» y adueñándose de nuestras calles?

Con respecto a «la voluntad solemnemente proclamada de los padres de la Constitución de establecer una sociedad democráticamente avanzada«, de nuevo recurrimos al trabajo del profesor Bastida en el que señala cómo el propio Solé Tura que presidía la ponencia para discutir las enmiendas a la primera redacción del texto del artículo 2 de la Constitución Española, cuenta por escrito cómo le llegó una nota procedente de la Moncloa en la que constaba un texto escrito en el que se especificaba cual debería ser la redacción del artículo 2 y llega a la siguiente conclusión: «Partamos entonces del reconocimiento de lo ocurrido y de la asunción de lo existente: el artículo 2 de la Constitución Española -el que articula la cuestión nacional en España, ni más ni menos- tiene una raíz franquista y un origen antidemocrático que invirtió el tenor de la redacción prevista en los trabajos preparatorios«. Con la misma contundencia y rigor Joan E. Garcés, en su libro «Soberanos e intervenidos» nos desvela, con un esfuerzo documental impresionante, los inquietantes planteamientos estratégicos que dan continuidad al régimen militar de Franco.

En fin, no nos vamos a extender más (quizás lo hemos hecho demasiado), porque lo que queríamos decirles a los firmantes del Foro de Iruña es que lo que no compartimos de su exposición es que se trate de una democracia, menos aún legitimada por la voluntad del Pueblo y absolutamente nada nuestra.

A propósito, ¿los territorios ocupados por el Estado Francés disfrutan de «su democracia»?