El juicio por sedición de Sabino Arana. 1896

Releo un folleto titulado: Inocencia de un patriota. Notable defensa del fundador del Partido Nacionalista D. Sabino Arana y Goiri ante el Tribunal por el ilustre abogado D. Daniel de Irujo Ollo. Buenos Aires, Irrintzi, 1913. Son 46 páginas que se corresponden con estos momentos de confusión y dolor, en que representantes legítimos de Catalunya resultan encarcelados por orden de una jueza que no solo les priva de libertad de inmediato y sin recurso, sino que los traslada de Barcelona a cárceles de Madrid, dispersos, sin el cuidado preventivo de que no sean insultados. Sobre sus personas ha recaído el peso de la ley. No su equidad, es decir, no repetir el argumento del fiscal. No, solo su peso inmisericorde.

Europa calla aunque está viviendo momentos en que Inglaterra, miembro fundador que no conquistador de la Unión Europea, se desliga de la comunidad con su brexit obtenido por referéndum. En que ha admitido en su seno a repúblicas de la envergadura de Catalunya, desligadas de otros imperios. Pero Catalunya es un problema español, donde en las cancillerías se remueve una carga diplomática concienzuda.

Mi folleto cobra vida y me retrae al tiempo en que, tras las derrotas de 1841 y 1876, son abolidos los Fueros a lomo de caballo y consenso de las Cortes de Madrid que en esa cuestión actuaban, actúan, como un solo hombre, para someterlos a la unidad de la monarquía y al régimen constitucional. La Ley del 41 fue destructiva. La del 76, aniquiladora. Tenía conciencia Irujo de cuan jóvenes resultaban él y Arana en la defensa de los fundamentos del nacionalismo vasco, condicionado por el recuerdo de la última guerra, en que hasta llegaron a gozar de un Estado propio con capital en Lizarra y universidad en Oñati. La derrota y la ocupación militar subsiguiente, las aduanas trasladadas al Bidasoa que supuso pérdida de potestad económica, la salvaje industrialización de Bizkaia y Gipuzkoa, con la masiva y desordenada inmigración foránea en contrapartida con la emigración autóctona juvenil a América huyendo de la leva militar. Las provincias del norte fueron declaradas, de hecho, traidoras, por su intento de secesión, aunque en Europa se vivían hechos similares y en América habían nacido, desgajadas del imperio inglés y español, las primeras repúblicas del mundo moderno.

Con los sucesos de la Gamazada, febrero de 1894, hay una resurrección de la cuestión foral en los pueblos vascos y estuvieron involucrados de forma especial tres hombres: Estanislao Aranzadi, Daniel Irujo y Sabino Arana Goiri. Manuel Irujo opinaba que sin la presencia de Arana en Castejón, sus movimientos no hubieran sido tan vertiginosos. En 1895 crea la ikurriña, el Batzokiya de Bilbao, un partido, periódicos…

Pero Francisco Romero Robledo, ministro de Gracia y Justicia del Estado y presidente del Tribunal Supremo, atento a esos sucedidos, condenó la publicación del Bizkaitarra, el levantamiento de banderas rebeldes que atentaban contra la integridad de España, reclamando una reforma del Código Penal para evitar tales aberraciones. La libertad de conciencia, el derecho a pensar distinto, la empatía por el otro, no debían ser contempladas por la ley, que solo debía servir para amordazarlas.

El Bizkaitarra, periódico que dirigía Arana, publicó determinados artículos que la autoridad judicial de lenta se tornó en expeditiva: clausuró el diario y el Euskaldun Batzokia, procesando a sus 110 socios, encarceló a la junta de gobierno, entre ellos a Sabino Arana. El Ministerio público acusó: “… tienden y provocan directamente a sustraer la región baskongada de la obediencia al Supremo Gobierno de la Nación española”, por lo que Arana fue acusado de rebelión y provocación a la rebelión, de fomentar la sustracción de la tierra baskongada de la obediencia al supremo Gobierno de la nación española”. Irujo, en su hábil y piruetante defensa, desarticula este enunciado en su discurso, valiéndose de un vacío legal del decadente imperio español fijo en la secesión de las repúblicas americanas sin atender a semejante caso en las peninsulares. Este juicio sirvió para mejorar dicha ley, volviéndola más categórica.

Irujo va deshaciendo el entuerto en un entramado donde combina, con argumentos históricos y estrategia dirigida a evitar que como director del periódico se le responsabilice de los contenidos del mismo, señalando que en ellos no hay pruebas del delito de la tan temible secesión, dirigiéndose finalmente a los señores del jurado, y escucho su voz y la hago presente: “… habéis de pensar y medir en vuestras conciencias todas estas cosas y el porqué de las mismas; y si lo pensáis y las medís con un criterio desapasionado y recto, comprenderéis porqué es cierto cómo en un principio he dicho que aquí se da el inexplicable fenómeno, inexplicable dentro de la justicia, según los caracteres que presenta, de que a todo trance quiere fingirse un delito exagerando el hecho, dándole colorido distinto del que tiene, como si se obedeciera en orden superior que exija inventar el delito si el delito no existe”. Culmina Irujo: “Pero si por rara anomalía seguís abrigando estos sentimientos y sin embargo detectarais ese veredicto de culpabilidad al salir de la sala de deliberaciones, no debéis volver, señores jurados, a ocupar esos sillones, sino que, descendiendo de los estrados debéis ir a colocaros en ese banquillo, al lado del procesado, porque sois reos del mismo delito”.

Arana Goiri fue absuelto por el jurado.

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