Dia Internacional del Paisaje

El pasado año 2017 el Consejo de Europa acordó que anualmente cada 20 de octubre en los países de la Unión Europea se celebrase el Día Internacional del Paisaje como una compartida y vinculante referencia cultural basándose en las recomendaciones ya establecidas por el Convenio Europeo del Paisaje (también Convención por su traducción de convention en inglés o francés, lenguas oficiales del Consejo de Europa), firmado en Firenze (Florencia) el 20 de octubre de 2000 y que entró en vigor el 1 de marzo de 2004.

Este Convenio constituye el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a todos los aspectos de los paisajes de Europa, con un conjunto de recomendaciones teóricas y de metodología para su adopción práctica destinado a la protección, gestión, ordenación, planificación y sensibilización por todos los países que lo han adoptado y que reconocen este amplio y variado legado de la naturaleza para la humanidad como un irrenunciable bien público. Conceptualmente la Convención define que “por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”. Asimismo precisa que el paisaje es “un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea”.

En este tratado se consideran los paisajes naturales, semi-naturales, rurales, periurbanos y urbanos abarca a todo el territorio e incluye parajes de gran valor, los cotidianos e incluso los degradados. Esta disposición supone una evolución de los métodos de observación e interpretación del paisaje que deberán apreciar el territorio en su conjunto y no limitarse solamente a reconocer e identificar lugares significativos para proteger. Asimismo, requiere integrar y articular simultáneamente diversos aspectos vinculantes como los ecológicos, arqueológicos, históricos, culturales y considerar las repercusiones sociales y económicas.

En el Estado español, al cual todavía pertenecemos, entró en vigor el 1 de marzo de 2008. Tan solo dos meses después, el 14 de diciembre, el Parlament de Catalunya fue la primera cámara legislativa europea en manifestar su adhesión. Eusko Jaurlaritza acordó el 21 de julio de 2009 su adopción y compromiso de asumir los contenidos del Convenio y trasladarlos a sus ámbitos de responsabilidad. De un modo más pragmático por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se dispuso el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la planificación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo reglamentos, planes de actuación, planeamiento urbanístico, ordenación del territorio, protección del medio ambiente.

La adopción del Convenio obliga reconocer jurídicamente el paisaje como un elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad, a definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la gestión, ordenación y protección de los mismos. Asimismo, obliga a establecer procedimientos para la participación pública, así como a las autoridades locales y regionales a integrar el paisaje en los proyectos de ordenación territorial y en otras acciones que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Reconociendo que paulatinamente estas directrices se incorporan en casi todos los niveles del urbanismo merece considerarse la alusión a su componente identitario. Europa por su vasta extensión y múltiples contrastes geográficos y en otra menor escala Euskal Herria es una suma de muy diversas idiosincrasias paisajísticas que por su variedad y riqueza engrandecen y gratifican la relación armónica del ser humano con la naturaleza.

 

El paisaje en la pintura, la literatura y el urbanismo.

La referencia pictórica del paisaje en un concepto amplio se encuentra probablemente, al menos en la cultura occidental, como novedad descriptiva en el gran mural (296 x1398 cm.) pintado al fresco, Effetti del Buon Governo in città e in campagna, obra de Ambrogio Lorenzetti (1285-1348), realizado entre 1338-1339 que se encuentra en la Sala della Pace del Palazzo Pubblico en Siena (Italia). Un manifiesto de carácter político y laico que describe con gran amplitud geográfica y belleza mediante una completa composición el territorio de Siena en la Toscana, tanto el paisaje urbano como el rural de su entorno en relación con la variada naturaleza circundante, y con el paisanaje como principal referente.

Muestra la potencia y riqueza de una ciudad con notables casas y palacios rodeada de una muralla en cuyo interior conviven labores artesanales, comerciales, constructivas y festivas a la vez que los campesinos y ganaderos procedentes del campo por sólidos puentes y caminos entran en la ciudad aportando sus productos. Se narra en detalle un amplio repertorio de actividades del intenso modo de vida medieval de una sociedad pacífica, ordenada, evidenciando una buena convivencia de diferentes clases sociales.

Effetti del Buon Governo in città e in campagna

 

El concepto de paisaje aparece como testimonio transmitido en la literatura por las reflexiones que produjo al poeta y humanista Francesco Petrarca (1304-1374) la escalada que hizo al Mont Ventoux en la Provenza, cerca de Avignon el 26 de abril de 1336. Después de alcanzar la cima de 1.909 metros de altitud, escribe en latín: «Primum omnium spiritu quodam earis insolito et spectaculo liberiore permotus, stupendi similis steti. …,quo magis inclinat animus». Que podría expresarse como: «Primero, debido a cierta insólita sutileza del aire y a la visión de aquel vasto espectáculo, me quedé como pasmado. Miro hacia atrás: las nubes estaban bajo nuestros pies; el Athos y el Olimpo empezaban a hacérseme menos increíbles, al ver en un monte menos famoso lo que había oído y leído sobre aquéllos. Dirijo después la mirada hacia tierra itálica, a donde más me inclina mi ánimo…». Petrarca percibe y goza del deleite de la contemplación como un sentimiento estético del paisaje en un contexto espiritual, personal, profundo. En el sentido histórico comenzará la atención por la armonía y belleza de la naturaleza en cuanto paisaje.

Francesco Petrarca

Mont Ventoux

Otro modo donde el paisaje adquiere, o quizá surge, una relevancia singular en el urbanismo y la arquitectura acontece en Pienza en la Toscana un territorio pleno de belleza natural y artificial. El pequeño pueblo de Cosignano situado en lo alto de una colina sobre el valle del Orcia y lugar natal de Enea Silvio Piccolomini (1405-1464) que posteriormente sería el pontífice Pio II (1458-1464), preocupado por su prestigio una vez muerto, encargó en 1459 al notable arquitecto Bernardo Gambarelli (1409-1464) conocido como “il Rossellino” un ambicioso proyecto urbanístico sobre un amplio y privilegiado espacio en la cumbre de la calle que atraviesa el lugar de este a oeste con un extenso dominio sobre la fértil llanura. Mandó construir en torno a una pequeña, pero monumental artísticamente plaza, Pio II, el Duomo (catedral), el Palazzo Borgia (posteriormente episcopal), el Palazzo Pubblico y especialmente el Palazzo Piccolomini. Poco después cambiaría la denominación del pueblo, Pienza, la ciudad de Pio II. En solo tres años, de 1459 a 1462, surge Pienza, la ciudad de autor, ideal, utopica. La città “nata da un pensiero d’amore e da un sogno di bellezza” como describió el gran poeta Giovanni Pascoli (1855-1912). Pienza es desde 1996 Patrimonio Mundial.

Giardino del Palazzo Piccolomini

 

Este palacio renacentista síntesis de valores arquitectónicos y urbanísticos con una volumetría rectangular de tres plantas y un patio interior posee una singularidad. Es una arquitectura urbana, de villa, en tres de sus fachadas y la cuarta, orientada al sur es la de una villa de campagna con su fachada compuesta con una loggia, un espacio cubierto pero abierto, en los tres órdenes de arcadas sobre el jardín contiguo a nivel inferior y el amplísimo paisaje circundante que es determinante sobre la tipología arquitectónica. Desde este privilegiado mirador se divisa un panorama excepcional de la Valdorcia y en el fondo el monte Amiata, que aporta el disfrute por el paisaje de modo simultáneo con la fusión de la natura artificialis, el jardín, con la natura naturalis, la naturaleza del territorio. Una contemplación estética y espiritual magistral que me permito recomendar como inolvidable.

 

La geografía

La noción de paisaje nace de la mirada humana como una apropiación sensorial, habitualmente óptica, de un fragmento peculiar de la naturaleza, de un paraje. Es una relación espontánea, emotiva, entre un objeto plurifacético y un sujeto. El paisaje no existe más que en el ojo de aquel que lo mira, y lo ve, que le atribuye cualidades habitualmente estéticas, placenteras y evocadoras o también de contradicciones y dudas como ciertos parajes industriales o de lugares ruinosos cuando no de preocupación y tristeza en los paisajes de las catástrofes.

El territorio es el gran dictador de la naturaleza, ordena y manda, su topografía, emplazamiento y climatología componen parajes que con la intervención humana caracterizarán una determinada geografía formalizada a lo largo de la historia con una enorme variedad de diferentes paisajes existentes: agrícolas, forestales, montañosos, geológicos, marítimos, fluviales, urbanos, industriales, de las obras públicas con grandes infraestructuras de comunicación y transporte e hidráulicas, los paisajes lúdicos recreados, los de itinerarios culturales genéricos y otros inmateriales como los históricos o los de la memoria. Se constituye una realidad física, visual como un hecho tangible distinto en cada lugar por las diversas circunstancias concurrentes propias.

Contemplando nuestro país, también se presenta esta riqueza de variados y contrastados paisajes, desde el marítimo de la cornisa del Golfo de Bizkaia, los creados por surcos fluviales hacia las dos cuencas, atlántica y mediterránea, montañosos en ambas vertientes pirenaicas o las llanuras de la meseta en Araba y Nafarroa. Pero hay un aspecto importante a considerar de la Convención que determina en su artículo 9. “Paisajes transfronterizos. Las Partes se comprometen a favorecer la cooperación transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes”. Evidentemente esta disposición alude y emplaza a la situación de Euskal Herria en su actual división administrativa, especialmente en el entorno de la cordillera pirenaica. Que el paisaje vincule lo que la política separa.